CARRIÓN MOURGUET DIEGO CON TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
7407-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4.191-2020, RUC 2040279473-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Diego Carrión Mourguet en contra de la empresa Transporte Aéreo S. A. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de uno de febrero de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en “dilucidar el correcto sentido y alcance del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, específicamente, si la circunstancia consistente en la disminución ostensible de vuelos del Grupo Latam configura o no la causal de ‘necesidades de la empresa’, y si para que ésta se configure se requiere que se trate de condiciones objetivas que sean externas ‘graves’ y ‘permanentes”; y, “determinar si resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N°19.728 en aquellos casos en que se determine que la causal de despido de ‘necesidades de la empresa’ fue improcedente.” El recurrente sostiene que la sentencia de la instancia se aparta del contenido de la carta de despido, de la que reprueba la falta de una descripción íntegra y pormenorizada de los antecedentes considerados para decidir el término de la relación contractual, resolución que, asimismo, realiza referencias a una empresa distinta a la demandada, destacando que durante el juicio no se acreditó la caída en un 95% de las operaciones en que sostiene la recurrida la necesidad de su desvinculación, desconociéndose el porcentaje previo y posterior a la decisión empresarial que sirviera como parámetro útil de comparación, y cómo causalmente esta disminución tuvo incidencia en la función prestada por el trabajador, idéntico reproche que dirige en relación a la expresión contenida en la aludida misiva, cuando se refiere a la baja en sus ingresos, sin evidenciar en qué sentido la racionalización del personal resultaba obligatoria, conjunto de omisiones y deficiencias que forzaron el reconocimiento de hechos posteriores al despido para fundar la pretendida justificación, sin que se entregara una explicación adecuada en cuanto a la gravedad y permanencia de la alicaída productividad, requisitos que deben concurrir para configurar la causal invocada; por lo anterior y conforme a la prueba rendida, se requiere determinar si la disminución ostensible de vuelos del grupo LATAM, configura o no la causal de necesidades de la empresa y si tal evento produjo consecuencias graves y permanentes, exigencias que fueron omitidas en el
Fallo
fallo impugnado y que tampoco se comprobaron, por lo que no se configura la causal invocada. Por otro lado, entiende que para la pertinencia del descuento que efectúa el empleador de los montos indemnizatorios pagados al actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo por su aporte al fondo de cesantía, se requiere que la causal de despido sea declarada procedente si es impugnada por el trabajador; por tanto, si se considera injustificada, tal imputación debe ser desestimada, por cuanto, para que opere, es necesaria su concurrencia real y efectiva, porque en caso contrario, carece de causa; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contr
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-4.191-2020, RUC 2040279473-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Diego Carrión Mourguet en contra de la empresa Transporte Aéreo S. A. El demand
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