1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

INVERSIONES LAS NAPAS DE LOS ANDES LIMITADA / ESVAL S.A. -C/F-

Rol

38183-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de declaración de servidumbre seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota bajo el rol C-2182-2018 y caratulado “Inversiones Las Napas de Los Andes Limitada con ESVAL S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, que ordenó la constitución de servidumbre de acueducto y condenó al pago de una indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal se equivoca al tener por acreditado el perjuicio en base a dos informes extendidos por terceros que no comparecieron al juicio, estimando vulnerados los artículos 346 N° 1 y 425 del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, consideró que el fallo recurrido vulneró los artículos 1698 del Código Civil y 82 del Código de Aguas al otorgar indemnización de perjuicios en circunstancias que no se probó que el demandante generara energía eléctrica, agregando que -en todo caso- lo acreditado es únicamente la ocupación del área con la tubería, lo que representa un monto menor al otorgado en el fallo. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda o rebaje la indemnización otorgada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se dedujo acción para la constitución de servidumbres de acueducto y tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 820, 831, 839, 841 y 861 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Véliz Cabello, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.183-2023.

Fallo

fallo recurrido vulneró los artículos 1698 del Código Civil y 82 del Código de Aguas al otorgar indemnización de perjuicios en circunstancias que no se probó que el demandante generara energía eléctrica, agregando que -en todo caso- lo acreditado es únicamente la ocupación del área con la tubería, lo que representa un monto menor al otorgado en el fallo. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda o rebaje la indemnización otorgada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se dedujo acción para la constitución de servidumbres de acueducto y tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 820, 831, 839, 841 y 861 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Véliz Cabello, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.183-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de declaración de servidumbre seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota bajo el rol C-2182-2018 y caratulado “Inversiones Las Napas de Los Andes Limitada con ESVAL S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contr

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