VIACAVA CASTRUCCIO LIVIA ANNA MARIA CON CALLE MAYTA ISABEL Y OTRO
Rol
39001-2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-461-2020 y caratulado “Viacava Livia con Calle Mayta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, que -previo rechazo del recurso de casación en la forma y en lo que interesa- confirmó la de primer grado de ocho de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda y rechazó incidente de nulidad procesal. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en que el tribunal no puede desestimar la casación en la forma porque el vicio es enmendable por vía de apelación, con lo que se vulneraría el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 170 N° 4 del mismo cuerpo de leyes y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Como segundo capítulo de su arbitrio consideró infringido el artículo 1698 del Código Civil pues la demandante no probó ser dueña. En un tercer nivel, alegó la vulneración de los artículos 2305 y 2382 del Código Civil al establecer la sentencia un mandato tácito entre comuneros. Como cuarto error de derecho señaló que no se aplicó correctamente el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil al declarar extemporáneo el incidente de nulidad procesal. Finalmente, indicó que no debió ser condenada en costas ya que se corrigió el procedimiento respecto de la excepción dilatoria, por lo que se infringe el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, expl
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Elías Rangel Morales, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 39.001-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-461-2020 y caratulado “Viacava Livia con Calle Mayta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte
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