2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/ASTUDILLO

Rol

170471-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don José Ramírez Alvial, actuando por la parte demandante en los autos sobre despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulados “Ramírez con Astudillo”, RIT O-4247-2022, RUC 2240413657-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros Sr. Omar Astudillo Contreras, Sr. Fernando Carreño Ortega y el abogado integrante Sr. David Peralta Anabalón, por haber incurrido en falta o abuso grave en la resolución dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado que, con fecha dieciocho de octubre último, declaró la caducidad de la acción de despido indirecto y las peticiones indemnizatorias consecuentes a ella. Señala que por la resolución confirmada por los recurridos se decidió que la acción sobre despido indirecto se dedujo habiendo transcurrido en exceso el plazo de sesenta días que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo, puesto que la demanda ingresó al juzgado laboral el día 6 de julio de 2022, mientras que el término de los servicios ocurrió el 6 de abril del mismo año, sin considerar que, en la especie, se verificó un proceso de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, que se extendió entre el 17 de junio y el 3 de agosto de 2022, fecha de realización del respectivo comparendo de conciliación ante el órgano administrativo, debiendo entenderse suspendido el término legal referido entre el inicio del reclamo y la interposición de la demanda, por lo que no es efectivo que la acción impetrada haya caducado. Sin embargo, consideraron que, en este contexto, no se aplica la suspensión a que se refiere el artículo 162 inciso cuarto del estatuto laboral. Por consiguiente, sostiene que la resolución impugnada se dictó con falta y abuso al infringir lo dispuesto en los artículos 171 y 168 del Código del Trabajo, y las reglas emanadas del principio protector que informa el derecho laboral, porque respecto de la acción de despido indirecto también opera la suspensión cuando el trabajador reclama ante la autoridad administrativa, ya que las referidas normas no distinguen entre el despido injustificado y la institución que se invoca. Termina solicitando que se corrijan las faltas o abusos denunciados, dejando sin efecto el fallo impugnado y declarando, en su lugar, que se revoca la resolución impugnada manifestando que no operó la caducidad en lo relativo a la acción de despido indirecto. Segundo: Que los jueces recurridos, al evacuar el informe de rigor, señalaron que no cometieron falta o abuso al decidir como lo hicieron, atendida las argumentaciones que se consignan en la resolución que por esta vía se impugna. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias", y conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Cuarto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta al dictar una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). En este sentido, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Quinto: Que, del examen de estos antecedentes, como de aquellos que aparecen en el sistema computacional, correspondientes a las causas Rol Ingreso Rit O-4247-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y Rol 3270-2022 de la Corte de Apelaciones de dicha jurisdicción, se constatan los siguientes hechos: a) Con fecha 6 de julio de 2022, el actor dedujo demanda de auto despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, señalando que puso término a la prestación de sus servicios el 6 de abril de 2022 y que reclamó ante la Inspección del Trabajo el 17 de junio de 2022, esto es, al día 59° hábil desde la fecha de término de los servicios, finalizando la etapa administrativa el 3 de agosto de 2022, habiéndose interpuesto la demanda con anterioridad a esta última data. b) Con fecha 17 de junio de 2022 el actor interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo c) El tribunal de primera instancia, en la audiencia preparatoria, acogió la excepción de caducidad deducida por el Fisco de Chile, demandado solidario y/o subsidiario, fundado en que, de acuerdo al comprobante de reclamo la gestión administrativa se inició el día 22 de junio de 2022, por lo que el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo se cumplió el 18 de junio de 2022, esto es, cuatro días antes del inicio de la gestión administrativa, razón por la cual no ha tenido el efecto jurídico de suspender un plazo que ya se encontraba vencido. d) Apelada dicha resolución por el actor, fundado en la existencia de un error de hecho en la fecha de inicio de la gestión administrativa, la que, atendido el certificado de ingreso emanado de la Inspección del Trabajo que acompaña, se inició el 17 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó, teniendo únicamente presente que la suspensión que alude el artículo 168 del estatuto laboral no es aplicable a la figura del despido indirecto, pues el sustrato de la caducidad apunta a la consolidación de alguna situación jurídica determinada, de manera que la ley acude generalmente a plazos muy breves, precisando la suspensión de una norma expresa o inequívoca a través del cual se sustraiga de tales consecuencias al derecho comprometido, lo que no ocurre en el caso del auto despido. Sexto: Que, en cuanto al plazo que tiene el trabajador para ejercer la acción de auto despido, el artículo 171 del Código del Trabajo señala: “ … el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación … ”. Por su parte, el artículo 168 del mismo cuerpo normativo al reglar la acción de despido injustificado refiere: “El trabajador … podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación … ”, y el inciso final del citado artículo establece: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspecci

Fallo

fallo impugnado y declarando, en su lugar, que se revoca la resolución impugnada manifestando que no operó la caducidad en lo relativo a la acción de despido indirecto. Segundo: Que los jueces recurridos, al evacuar el informe de rigor, señalaron que no cometieron falta o abuso al decidir como lo hicieron, atendida las argumentaciones que se consignan en la resolución que por esta vía se impugna. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias", y conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Cuarto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta al dictar una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). En este sentido, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Quinto: Que, del examen de estos antecedentes, como de aquellos que aparecen en el sistema computacional, correspondientes a las causas Rol Ingreso Rit O-4247-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y Rol 3270-2022 de la Corte de Apelaciones de dicha jurisdicción, se constatan los siguientes hechos: a) Con fecha 6 de julio de 2022, el actor dedujo demanda de auto despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, señalando que puso término a la prestación de sus servicios el 6 de abril de 2022 y que reclamó ante la Inspección del Trabajo el 17 de junio d

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don José Ramírez Alvial, actuando por la parte demandante en los autos sobre despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulados “Ramírez con Astudillo”, RIT O-4247-2022, RUC 2240413657-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de

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