JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

YÉVENES GONZALEZ JOSE Y OTROS CON E.C.M. INGENIERIA S.A.

Rol

3120-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit T-88-2020, Ruc 204029766-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de finiquito respecto de don Robert Guiñez Trujillo y se acogió la demanda dirigida en contra de ECM Ingeniería S.A. y de la municipalidad de la misma ciudad, condenándolas solidariamente al pago de las sumas que señala por los conceptos que indica. Asimismo, se hizo lugar a la excepción de finiquito respecto de los demás actores. En relación con el referido fallo las partes demandante y demandada principal interpusieron recursos de nulidad, acogiéndose por la Corte de Apelaciones de Chillán el de los actores, mediante resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictándose en su reemplazo uno que desestimó la excepción de finiquito, haciendo lugar a la demanda de despido indebido en los términos que señala. Respecto de esta sentencia, las demandadas dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- Respecto del recurso de unificación de la demandada principal: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “cuál es la especificidad que debe emplear un trabajador al momento de realizar una reserva de derechos en su finiquito celebrado conforme al artículo 177 del Código del Trabajo para que esta pueda eficazmente sustraer del poder liberatorio de dicho documento una determinada acción”. Tercero: Que dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que el

Fallo

fallo las partes demandante y demandada principal interpusieron recursos de nulidad, acogiéndose por la Corte de Apelaciones de Chillán el de los actores, mediante resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictándose en su reemplazo uno que desestimó la excepción de finiquito, haciendo lugar a la demanda de despido indebido en los términos que señala. Respecto de esta sentencia, las demandadas dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: I.- Respecto del recurso de unificación de la demandada principal: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “cuál es la especificidad que debe emplear un trabajador al momento de realizar una reserva de derechos en su finiquito celebrado conforme al artículo 177 del Código del Trabajo para que esta pueda eficazmente sustraer del poder liberatorio de dicho documento una determinada acción”. Tercero: Que dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que el fallo recurrido al acoger el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes estableció que “si bien los finiquitos suscritos por los actores y la demandada se otorgaron cumpliendo las solemnidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, dichos documentos deben ser examinados en el contexto en ellos se firmaron, para así llegar a precisar sus efectos”, señalando que “a la época de celebración de los

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit T-88-2020, Ruc 204029766-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de finiquito respecto de don Robert Guiñez Trujillo y se acogió la demanda dirigida en contra de ECM Ingeniería S.A. y de la municipalidad de la misma ciudad, condenándolas

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