2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CERCOS CAÍDOS DEL KALKURUPE SPA CON FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DEL M.O.P.)

Rol

151854-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 151.854-2022 sobre juicio sumario de reclamación de acto administrativo conforme la Ley de Caminos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Cercos Caídos del Kalkurupe SpA con Fisco de Chile (Dirección Regional de Vialidad del M.O.P. – Región Los Ríos”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que declaró el abandonado del procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa la infracción de los artículos 38, 55, inciso primero y 152 del Código de Procedimiento Civil, 50, inciso segundo, de la Ley de Caminos, 3, número 2, inciso primero, y 24, número 2, del D.F.L. N°1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado (Ley Orgánica del CDE), y 22, inciso primero, del Código Civil. Explica, en lo pertinente, que el legitimado pasivo en estos autos, según la normativa citada, corresponde al Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado,

Fallo

por tanto, teniendo presente que las resoluciones solo tienen efecto desde que se notifican, no era posible entender que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, había sido emplazada en el presente juicio y, por ende, éste había iniciado su desarrollo litigioso, sin que previamente dicho Abogado haya sido notificado. Por consiguiente, al aceptar los jueces de base, la solicitud de abandono del procedimiento que la referida entidad presentó, a través de su Director, importa que la sentencia impugnada, validó la notificación que se hizo al Director Nacional de la Dirección de Vialidad del MOP de la demanda, desconociendo que la representación del demandado o reclamado para efectos del presente juicio, la tiene el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia. Añade que la errónea interpretación de estas disposiciones, también da cabida a la infracción del artículo 22 del Código Civil, que mandata interpretar una norma legal en función del contexto en que ella existe, lo cual se traduce, en que, reitera, la defensa de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se encuentra en el Consejo de Defensa del Estado, por tanto, mientras dicho ente no fuese emplazado, el contencioso no se ha iniciado a la época de la solicitud del abandono. Por último, indica que como corolario de las infracciones expuestas se produce la del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por falsa aplicación. Segundo: Que, explicando la influencia del yerro jurídico en lo di

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 151.854-2022 sobre juicio sumario de reclamación de acto administrativo conforme la Ley de Caminos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Cercos Caídos del Kalkurupe SpA con Fisco de Chile (Dirección Regional de Vialidad del M.O.P. – Región Los Ríos”, la parte demandante dedujo recur

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