ALARCÓN CON SERVICIOS INTEGRALES GIMAC LIMITADA
Rol
139536-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-594-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido indirecto deducida en contra de Servicios Generales Gimac Ltda. y de Codelco Chile División El Teniente, condenándose sólo al pago de remuneraciones y feriados adeudados, además del efecto de la nulidad del despido, estableciendo la responsabilidad subsidiaria de la demandada Codelco Chile, pero sólo respecto de los feriados declarados en favor del actor. El demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal; y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de fecha once de octubre de dos mil veintidós, lo acogió parcialmente, en su causal subsidiaria, sólo en cuanto declaró que la responsabilidad que le cabe a Codelco Chile División El Teniente es de tipo solidaria. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual el recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar las exigencias legales del despido indirecto, cuando se funda en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; “en específico respecto del requisito de la gravedad, en cuanto a si, los incumplimientos alegados en la especie – no pago de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales- deben o no ser calificados de graves y por consiguiente debe o no darse por establecida la causal.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, conforme a las cuales debió concluirse que los incumplimientos acreditados, consistentes en el no pago oportuno de las remuneraciones o de cotizaciones previsionales, reunían las características de gravedad suficientes para dar por concluido el contrato de trabajo por una causal imputable a la empleadora. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo basado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En sustento de la decisión se reseñaron los principales hechos asentados por la de mérito, cuales son: a. El actor prestó servicios subordinados para la demandada principal desde el 13 de octubre del 2014 y hasta el 10 de julio de 2020, fecha en que concluyó la relación laboral con la figura del despido indirecto, imputándose al empleador el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, sobre la base, principalmente, del no pago de las remuneraciones de mayo, junio y los primeros nueve días de julio, todos del 2020, y el no pago de cotizaciones de seguridad social por el mismo período. b. El demandante tenía fuero en razón de detentar el cargo de presidente de una Federación Nacional de Trabajadores, con inicio de mandato el 11 de enero de 2017, el cual se extendía hasta el 11 de julio de 2021. c. El actor estuvo adscrito a un régimen de subcontratación para Codelco-Chile, División El Teniente, el cual tuvo vigencia desde el inicio de su contrato de trabajo hasta el 20 de abril de 2020, culminando por el término anticipado y unilateral del contrato por parte
Fallo
fallo de contraste versa sobre docentes que fundaron su despido indirecto en el retraso en el pago de remuneraciones durante la ejecución de su contrato de trabajo, hecho que se calificó como un incumplimiento de suficiente gravedad para la procedencia del auto despido. Quinto: Que de la lectura de los fallos presentados para la comparación con el que se impugna, no se advierten elementos fácticos comunes, puesto que en todos el incumplimiento se verifica durante la prestación de servicio regular y sin que exista una situación de inamovilidad de por medio, cuestión esta última que -en el presente caso- fue decisiva para la judicatura del fondo. Sexto: Que para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se hubiere arribado a concepciones o planteamientos jurídicos distintos, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada. Séptimo: Que para proceder, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en la sentencia que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellas materias de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sent
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-594-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido indirecto deducida en contra de Servicios Generales Gimac Ltda. y de Codelco Chile División El Teniente, condenándose sólo al pago de remuneraciones y feriados adeudados, ad
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