DÍAZ / ASTUDILLO
Rol
170609-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento duodécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a la difusión de imágenes íntimas de la recurrente, obtenidas sin su consentimiento, entre compañeros del colegio y de otros establecimientos educacionales, a través de la creación de grupos de whatsapp con esos fines específicos, así como en otras redes sociales, vulnerando los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política. Tercero: Que, es preciso señalar que, respecto de los recurridos Renato Salgado Venegas y Pablo Saldivia Wemer, si bien es efectivo que ninguno de ellos participó en la sustracción de las imágenes de la recurrente, se encuentra establecido en autos que fueron destinatarios de las imágenes privadas de ésta, sin que aquélla haya autorizado el acceso de éstos a las mismas, circunstancia que torna en ilegal y arbitrario que éstos eventualmente mantengan almacenado material gráfico privado de la actora, puesto que dicho contenido, al ser difundido y visto por terceros no autorizados al efecto, configura una exposición no autorizada de la vida privada de la recurrente y por consiguiente una vulneración a su derecho a la intimidad, apreciándose una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a acoger el
Fundamentos
fundamentos la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 170.609-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del fundamento duodécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a la difusión de imágenes íntimas de la recurrente, obtenidas sin su consentimiento, entre compañeros del colegio y de otros establecimientos educacionales, a través de la creación de grupos de whatsapp con esos fines específicos, así como en otras redes sociales, vulnerando los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política. Tercero: Que, es preciso señalar que, respecto de los recurridos Renato Salgado Venegas y Pablo Saldivia Wemer, si bien es efectivo que ninguno de ellos participó en la sustracción de las imágenes de la recurrente, se encuentra establecido en autos que fueron destinatarios de las imágenes privadas de ésta, sin que aquélla haya autorizado el acceso de éstos a las mismas, circunstancia que torna en ilegal y arbitrario que éstos eventualmente mantengan almacenado material gráfico privado de la actor
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento duodécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta
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