CATALDO/SERVICIOS MIVA SPA
Rol
C-35-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Atendido los argumentos señalados por la parte ejecutante, en orden a agotar todas las diligencias tendientes a obtener bienes muebles e inmuebles de la ejecutada principal SERVICIOS MIVA SPA., para perseguir el cobro del crédito adeudado en autos. 2.- Considerando que en todas las causas individualizadas, la referida ejecutada carece de bienes de los cuales se pueda disponer para enterar al crédito adeudado. 3.- Teniendo presente que los documentos acompañados por la incidentista con fecha 12 de enero de 2024, no fueron objetados por la contraria, y 4.- Que conforme a los principios de Impulso Procesal de Oficio y Celeridad consagrados en el artículo 425 inc. 1° del Código del Trabajo, y el silencio de la ejecutada subsidiaria I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO,
Fallo
se resuelve: Atendido que la abogada que comparece no detenta patrocinio y poder en la presente causa, no ha lugar. Atendido el mérito de autos, se tiene por evacuado el traslado conferido con fecha 24 de abril pasado en rebeldía de la contraria. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo lo principal de presentación de fecha 24 de abril de 2024: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Atendido los argumentos señalados por la parte ejecutante, en orden a agotar todas las diligencias tendientes a obtener bienes muebles e inmuebles de la ejecutada principal SERVICIOS MIVA SPA., para perseguir el cobro del crédito adeudado en autos. 2.- Considerando que en todas las causas individualizadas, la referida ejecutada carece de bienes de los cuales se pueda disponer para enterar al crédito adeudado. 3.- Teniendo presente que los documentos acompañados por la incidentista con fecha 12 de enero de 2024, no fueron objetados por la contraria, y 4.- Que conforme a los principios de Impulso Procesal de Oficio y Celeridad consagrados en el artículo 425 inc. 1° del Código del Trabajo, y el silencio de la ejecutada subsidiaria I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, se resuelve: I.- Que se acoge la incidencia promovida por la parte ejecutante, declarándose, en consecuencia, que a la fecha no existe una real y efectiva posibilidad de ejecutar bienes de propiedad de la ejecutada principal MIVA SPA. II.- Una vez la presente resolución se encuentre firme, se ordena solicitar por la incidentista la certificación
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San Bernardo, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. A la presentación de fecha 07 de mayo de 2024, se resuelve: Atendido que la abogada que comparece no detenta patrocinio y poder en la presente causa, no ha lugar. Atendido el mérito de autos, se tiene por evacuado el traslado conferido con fecha 24 de abril pasado en rebeldía de la contraria. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo lo princ
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