A.F.P. SANTA MARIA S.A. CON SOTO
Rol
P-6217-2008
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 6 de febrero de 2008, comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOÓ A, Abogado, domiciliado en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, piso 12, Santiago, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SANTA MARIA S.A. instituci n de previsi n social, quien en m rito de lo dispuesto enó ó é el Art culo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con el Art culo 2° de laí ó í Ley 17.322, interpone demanda ejecutiva, en contra de don WALDO IGNACIO SOTO RIQUELME, ignora profesi n u oficio, c dula deó é identidad N° 16.147.911K domiciliado en calle San Diego N° 127, Santiago; a fin que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por cotizaciones previsionales impagas por la suma de $140.389. m sá reajustes, intereses y recargo establecidos en el DL 3500 del a o 1980,ñ respecto de los trabajadores ARMANDO ABARZA RIQUELME, RUN N° 12.798.3984, por los per odos agosto y septiembre de 2007, don VICTORí GONZ LEZ ORTEGA, RUN N° 7.698.4174, CHRISTIAN SAN MARTINÁ DIAZ, RUN N° 10.071.1737, FRANCISCO CANULAO MOLINA, RUN N° 12.493.5415, y ERNESTO CASTILLO VIVANCO, RUN N° 7.851.3984, todos por el per odo septiembre de 2007; calculadasí sobre la base de las remuneraciones que en cada caso se indican, devengados entre la fecha en que las cotizaciones debieron ser pagadas y el d a de su pago efectivo,í y se siga adelante la ejecuci n,ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se alañ que la resoluci n ó tiene m ritoé ejecutivo, la deuda es l quida,í actualmente exigible, y la acci n ó no se encuentra prescrita. Que con fecha 7 de febrero de 2008, se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá el respectivo mandamiento de ejecuci nó y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 6 de febrero de 2008, comparece, don JUAN MANUEL L PEZ ULLOÓ A, en representaci nó de Código: XLYFXNEXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SANTA MARIA S.A. quien en m ritoé de Resoluci nó N° 20070029624, dictada por dicha entidad con fecha 15 de enero de 2008, y de conformidad a los art culos 19 delí DL 3500, 2 y siguientes de la Ley 17322 y 434 N° 7 del C digo deó Procedimiento Civil, solicit tener por entablada demanda ejecutiva deó cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra del empleador don WALDO IGNACIO SOTO RIQUELME, por la suma de $140.389. y pidi seó despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la referida suma, m sá reajustes, intereses y recargos, ordenando, en definitiva, seguir adelante la ejecuci n, hasta el entero y cumplido pago de lasó cotizaciones adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, compareció el ejecutado don WALDO IGNACIO SOTO RIQUELME, quien opuso a la ejecuci nó la excepci nó establecida en el N°5 del art culoí 5 de la Ley 17.322, conforme al numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, “la prescripci nó de la deuda”, y en definitiva, solicit declarar que lasó obligaciones de cotizaciones previsionales que se demandan se encuentran prescritas, TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido a la excepci nó opuesta, la ejecutante solicit que sea rechazada, ordenando seguiró adelante con la ejecuci n a su respecto, hasta su entero y cumplido pago de loó adeudado, por cuanto no se cumplen los requisitos para acogerla. CUARTO: Que, con fecha 10 de enero de 2024, se declar admisible laó excepci n de prescripci n opuesta, recibi ndose la causa a prueba por eló ó é t rmino legal, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes yé á controvertido “Efectividad de verificarse en la especie los presupuestos de la prescripci n alegada”ó . QUINTO: Que con el objeto de acreditar sus alegaciones, la ejecutada ha rendido la siguiente prueba: A) DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1. Copia de declaraciones de renta de los a os 2007 al a oñ ñ 2022. 2 Copia certificado de t rmino de giro del a o 2021; 3. Constancia ené ñ Código: XLYFXNEXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SII de la ltima fecha de timbraje de documentos tributarios del a o 2007; ú ñ 4. Historia de la AFP SANTA MARIA obtenida de la web en donde consta que la AFP CAPITAL es su actual continuadora y 5. Documento de la p gina webá de la Superintendencia de Pensiones en que consta el actual domic
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se ACOGE la excepci n de prescripci n opuesta por eló ó ejecutado WALDO IGNACIO SOTO RIQUELME. II. Que, cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes,í í ó arch vese en su oportunidad.í RIT: P62172008 RUC: 08300102477 Código: XLYFXNEXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por do a RAYEN MARIA DURAN GARAY, ñ Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago a ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: XLYFXNEXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T21:51:22-0400
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Que con fecha 6 de febrero de 2008, comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOÓ A, Abogado, domiciliado en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, piso 12, Santiago, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SANTA MARIA S.A. instituci n de previsi n so
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