Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

URIBE/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE AYSÉN

Rol

J-227-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien opone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, solicitando se retrotraiga el estado procesal del presente juicio al momento de notificación de la demanda, y permitir así que su representada pueda ejercer los derechos procesales que le asisten y en particular su derecho a defensa. Señala que, por ley la representación judicial de un organismo centralizado del Estado como lo es la Subsecretaría de Salud Pública corresponde al Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, tal y como lo señala el inciso segundo del artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 1-19.653 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nro. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 29 de la señalada Ley, por lo que, careciendo la Subsecretaría de Salud Pública de capacidad de legitimación activa y pasiva para ser parte o comparecer en juicio, corresponde notificar al Consejo de Defensa del Estado. Agrega que esta incapacidad implica que en este caso, la PDI (sic) no pueden actuar en juicio, sea como demandantes o como demandados, ni tampoco pueden ser objeto de notificaciones, por lo que para todos los efectos judiciales deben siempre actuar representados por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o por el Abogado Procurador Fiscal respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 N°1 y 24 N° 1 del D.F.L. N° 1 de Hacienda, de 1.993, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2573, de 1.979, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado por lo que en cualquier controversia que se encuentre involucrado cualquiera de los citados organismos y, que derive en acciones legales en su contra, éstas deben ser diri

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo especialmente presente lo dispuesto por el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza el incidente de nulidad procesal interpuesto, por extemporáneo II.- Que cada parte pagará sus costas RIT: J-227-2023 RUC: 23-3-0064425-2 Resolvió doña RAYEN MARIA DURAN GARAY, Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXRBXNJTLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXRBXNJTLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T21:34:00-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien opone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, solicitando se retrotraiga el estado procesal del presente juicio

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