C.A. de Valparaíso

LUCERO / GUZMÁN

Rol

110974-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se dedujo el presente recurso de protección por la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca en favor de sus integrantes, que individualiza, todos habitantes de la comuna de El Quisco, quienes denuncian la afectación arbitraria e ilegal de su derecho a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación contenidos en el artículo 19 N°1 y Nº8 de la Constitución Política de la República, ocasionada por diversas actuaciones que atribuyen al propietario de la Parcela 33, ubicada en el sector denominado Punta de Tralca, comuna de El Quisco, hechos e infracciones que se pueden sistematizar como sigue: a) El 3 de mayo de 2022, fue sorprendido por inspectores de la Dirección de Obras Municipales, ejecutando obras al interior de su predio, Parcela 33, incumpliendo la orden de paralización de faenas decretada por la Dirección de Obras Municipales mediante Ordinario N° 2/2022, incurriendo así en una infracción al artículo 1.5.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; b) Contravenir el Plan Regulador y ejecutar sin autorización obras consistentes en la apertura de nuevos caminos, realización de cierres, tala de bosque nativo, intervención de quebradas, y laderas, y depositar en ellas material extraído, alterando cursos de aguas y, amenazar y afectar el humedal urbano “El Totoral” en actual proceso de reconocimiento, configurándose una infracción a la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y a lo dispuesto en los artículo 41, 171 y 172, inciso 2º del Código de Aguas; c) Ejecutar parte de las obras, como intervención de quebradas, en un bien nacional de uso público, en una zona definida en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur –(en adelante PREMVAL SBCS) como Zona de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) que prohíbe cualquier tipo de labores como las que está realizando, y d) Afectar, con la intervención realizada en la quebrada, un sitio arqueológico correspondiente a conchales que dan cuenta de un complejo cultural precolombino; Acusan infracción a la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, pues estiman que por la entidad de los trabajos acusados, el proyecto que realiza el recurrido, y la apertura de nuevos caminos en sector Punta La Ventana, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - en los términos de los artículos 10 letras p) y s) por la intervención en humedales urbanos y 11, literales d), e), f) y s) de la norma citada, por su localización en áreas protegidas-, por alterar significativamente en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de una zona y por alterar monumentos y sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, respectivamente. Piden, en definitiva, disponer que la recurrida se abstenga de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca y sus vecinos individualizados, en contra de don Joaquín Guzmán Encina, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá detener las faenas que importen la tala de bosque nativo; y la intervención de quebradas al interior o exterior de los deslindes de su predio denominado Fundo de Punta de Tralca, Parcela 33, ubicada en el lugar de su nombre, comuna El Quisco, Provincia de San Antonio, Quinta Región, mientras no obtenga los permisos sectoriales y municipales que correspondan. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado integrante Sr. Eduardo Morales R. Rol N° 110.974-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Eduardo Morales R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se dedujo el presente recurso de protección por la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca en favor de sus integrantes, que individualiza, todos habitantes de la comuna de El Quisco, quienes denuncian la afectación arbitraria e ilegal de su derecho a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación contenidos en el artículo 19 N°

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