C.A. de Arica

ARCE/PDI POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

80769-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiario. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Por razones personales viajó el 15 de marzo de 2020 fuera de Chile, y tras el cierre de fronteras no pudo regresar, y en cuanto se permitió el ingreso terrestre a Chile retornó, haciendo reingreso regular el 4 de mayo del año 2022, y tomando conocimiento de la decisión referida, adoptada por la autoridad, sólo a partir de dicha fecha, tornando, en consecuencia, su permanencia en nuestro país en transitoria (antigua condición migratoria de turista). Refiere que la autoridad nacional no adaptó sus procedimientos y decisiones a estas excepcionales circunstancias que afectaron de manera general a la población, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiario. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Por razones personales viajó el 15 de marzo de 2020 fuera de Chile, y tras el cierre de fronteras no pudo regresar, y en cuanto se permitió el ingreso terrestre a Chile retornó, haciendo reingreso regular el 4 de mayo del año 2022, y tomando conocimiento de la decisión referida, adoptada por la autoridad, sólo a partir de dicha fecha, tornando, en consecuencia, su permanencia en nuestro país en transitoria (antigua condición migratoria de turista). Refiere que la autoridad nacional no adaptó sus procedimientos y decisiones a estas excepcionales circunstancias que afectaron de manera general a la población, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento, operando

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como arbitraria e

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