C.A. de Rancagua

ROJAS CON I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

991-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 991-2023, caratulados “Rojas con Ilustre Municipalidad De Rancagua”, sobre reclamación de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, que resolvió rechazar el reclamo, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, denuncia la recurrente que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite esencial por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en particular la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la que funda en que durante la tramitación de la reclamación, se le negó el derecho a designar peritos y realización de un informe pericial; medio de prueba que le hubiere permitido acreditar que las máquinas de juegos electrónicos que mantiene en el local comercial, cumplían cabalmente con los requisitos para su explotación de acuerdo a la patente municipal otorgada. Tercero: Que, de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, empero el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite esencial por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en particular la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la que funda en que durante la tramitación de la reclamación, se le negó el derecho a designar peritos y realización de un informe pericial; medio de prueba que le hubiere permitido acreditar que las máquinas de juegos electrónicos que mantiene en el local comercial, cumplían cabalmente con los requisitos para su explotación de acuerdo a la patente municipal otorgada. Tercero: Que, de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, empero el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento del recurso

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9 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 991-2023, caratulados “Rojas con Ilustre Municipalidad De Rancagua”, sobre reclamación de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia dictada por l

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