JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

NAVARRO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

48739-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 48.739-2022, caratulados “Navarro con Municipalidad Osorno”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el denunciado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Osorno. Segundo: Que, estos autos, versan sobre una denuncia realizada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Osorno en contra del denunciado, por infringir el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que expresa “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”, manteniendo parte de la edificación de su inmueble sin permiso municipal, cuyo conocimiento, tramitación y resolución le corresponde a los Juzgados de Policía Local, según lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal y la Ley Nº 18.287. Tercero: Que, a su turno, la Ley N° 18.287 regula expresamente los recursos de reposición, tanto respecto de toda resolución, como la condena en multas y de apelación en contra de la sentencia definitiva. Sin embargo, en su artículo 38 dispone expresamente que no procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local, en razón de lo cual los expresados arbitrios no pueden prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 768, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, en co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 768, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Mario Carroza Espinosa. Rol N° 48.739-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 48.739-2022, caratulados “Navarro con Municipalidad Osorno”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el denunciado en cont

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