1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

HUGO NAJLE HAYE CON MARIO MANUEL BAEZ CIFUENTES Y OTRA.

Rol

22530-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos, Rol N° 22.530-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por abuso del derecho, caratulados “Hugo Najle Haye con Mario Báez Cifuentes y otra”, por sentencia de primera instancia de diez de agosto dos mil veinte, se rechazó, sin costas, la demanda. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, y el demandado Báez adhirió a este último recurso. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, rechazó el primer arbitrio y confirmó el fallo de primer grado. En contra de dicha decisión, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que, el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código, desde que la sentencia de primer grado se limitó a enumerar los medios de prueba que las partes allegaron al proceso, sin valorar la absolución de posiciones provocada y los testigos del actor. Adujo que, la Corte de Apelaciones, al fallar el recurso de casación en la forma, valida la ausencia de valoración de la prueba bajo la premisa de que en el fallo existen fundamentos. Segundo: Que, entrando al análisis del vicio, esta Corte considera oportuno recordar que tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cuyo es del caso de autos. Tercero: Que no resulta efectivo que la sentencia de primera instancia haya omitido la valoración de la prueba testimonial y confesional rendidas por el actor, pues en el

Fundamentos

Considerando trigésimo primero, luego de concluir los sentenciadores que no concurre el abuso del derecho, pues no se acreditó el actuar doloso o culpable del demandado Báez, estimó que “no esmerilan lo concluido las pruebas contrarias presentadas por el actor, ya que la testimonial se refiere a otro punto (no al N° 1) y de la prueba confesional nada se puede extraer en contra del Sr. Báez”. Luego, la sentencia del tribunal ad quem rechazó el recurso de casación formal, concluyendo que no existe vicio y aquello vinculado con la confesional no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque las circunstancias que se incluyeron en el pliego de posiciones, en lo que dice relación con la imputabilidad, son las mismas que el sentenciador tomó en cuenta para concluir la juridicidad de la conducta desplegada por la Municipalidad de Los Ángeles y algo similar ocurre con la testimonial del actor, sin perjuicio que esta última se refiere en gran medida al daño, que es un elemento que no fue analizado en tanto se estimó que no concurría el requisito previo del dolo o culpa. Cuarto: Que, como puede advertirse, el tribunal de la instancia ponderó ambas pruebas, cosa distinta es que el resultado de dicha ponderación no sea favorable a los intereses del actor, y atento el rechazo de la acción por no haberse acreditado conducta dolosa o culposa de los demandados, sólo es posible compartir el razonamiento que postula que el vicio denunciado carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues su valoración en nada altera la conclusión que desestima la demanda por el motivo ya señalado. Quinto: Que, por todo lo razonado, el recurso de casación en la forma deberá ser rechazado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Sexto: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 19, 20 a 24, 44, 1698, 1437, 1700, 1713, 2137, 2284, 2314, 2317, 2320 del Código Civil; a los artículos 342, 346 N°3, 384 N°2, 399 del Código de Procedimiento Civil; 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República. Expone que, hay infracción de las normas reguladoras de la prueba al no dar el valor probatorio asignado por la ley a un medio de prueba producido en el proceso, cuando la ley asigna uno determinado, particularmente a los instrumentos públicos –al estar incorporados en un expediente judicial- consistentes en la solicitud del demandado Sr. Báez requiriendo un oficio y el recurso de reposición contra la resolución que lo negó, los cuales constan en cuaderno de medida precautoria de la causa caratulada “Báez con Najle” Rol N° 2.612-2011 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que se tuvo a la vista. Esgrime que, con dichas presentaciones se acredita que el demandado Sr. Mario Báez solicitó oficiar a la Municipalidad de Los Ángeles para que ésta, previa visita de inspección, se abstuviera de efectuar la recepción de las obras de construcción de la estación de servicios del demandante en una superficie de más de 1.300 metros cuadrados,

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, y el demandado Báez adhirió a este último recurso. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, rechazó el primer arbitrio y confirmó el fallo de primer grado. En contra de dicha decisión, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que, el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código, desde que la sentencia de primer grado se limitó a enumerar los medios de prueba que las partes allegaron al proceso, sin valorar la absolución de posiciones provocada y los testigos del actor. Adujo que, la Corte de Apelaciones, al fallar el recurso de casación en la forma, valida la ausencia de valoración de la prueba bajo la premisa de que en el fallo existen fundamentos. Segundo: Que, entrando al análisis del vicio, esta Corte considera oportuno recordar que tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cuyo es del caso de autos. Tercero: Que no resulta efectivo que la sentencia de primera instancia haya omitido la valoración de la prueba testimonial y confesional rendidas por el actor, pues en el Considerando trigésimo primero, luego de concluir los sentenciadores que no concurre el abuso del derecho, pues no se acreditó el actuar doloso o culpable del demandado Báez, estimó que “no esmerilan lo concluido las pruebas contrarias presentadas por el actor, ya que la testimonial se refiere a otro punto (no al N° 1) y de la prueba confesional nada se puede extraer en contra del Sr. Báez”. Luego, la sentencia del tribunal ad quem rechazó el recurso de casación formal, concluyendo que no existe vicio y aquello vinculado con la confesional no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque las circunstancias que se incluyeron en el pliego de posiciones, en lo que dice relación con la imputabilidad, son las mismas que el sentenciador tomó en cuenta para concluir la juridicidad de la conducta desplegada por la Municipalidad de Los Ángeles y algo similar ocurre con la testimonial del actor, sin perjuicio que esta última se refiere en gran medida al daño, que es un elemento que no fue analizado en tanto se estimó que no concurría el requisito previo del dolo o culpa. Cuarto: Que, como puede advertirse, el tribunal de la instancia ponderó ambas pruebas, cosa distinta es que el resultado de dicha ponderación no sea favorable a los intereses del actor, y atento el rechazo de

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27 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos, Rol N° 22.530-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por abuso del derecho, caratulados “Hugo Najle Haye con Mario Báez Cifuentes y otra”, por sentencia de primera instancia de diez de agosto dos mil veinte, se rechazó, sin costas, la demanda. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, y el demandado Báez adhirió a este último recurso. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, po

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