2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA/YÁÑEZ

Rol

122932-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el rol Nº 1.860-2020, caratulado “Emprender Capital Servicios Financieros Spa / Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de febrero del mismo año, por el cual se rechazaron con costas las excepciones contempladas en los números 4, 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, ordenándose seguir adelante con la ejecución. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1567 N°1 y 1576 del Código Civil, aduciendo que la sentencia recurrida le habría negado poder liberatorio al pago efectuado el día 31 de marzo de 2020, mediante el cheque que señala, con lo cual fue satisfecha la obligación que nació de la factura N°15623, lo cual se habría confesado por la cedente de la factura, en un proceso que cita, pago que no fue considerado, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, al revivir una obligación extinguida, generándoles un agravio, ello respecto al primer artículo. En lo relativo al segundo, señala que es válido el pago hecho al acreedor mismo, como habría ocurrido en el proceso, por lo cual, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia en cuestión y se dicte una de reemplazo, que revoque el fallo de primera instancia, en cuanto rechaza la excepción de pago, no haciendo lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de febrero del mismo año, por el cual se rechazaron con costas las excepciones contempladas en los números 4, 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, ordenándose seguir adelante con la ejecución. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1567 N°1 y 1576 del Código Civil, aduciendo que la sentencia recurrida le habría negado poder liberatorio al pago efectuado el día 31 de marzo de 2020, mediante el cheque que señala, con lo cual fue satisfecha la obligación que nació de la factura N°15623, lo cual se habría confesado por la cedente de la factura, en un proceso que cita, pago que no fue considerado, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, al revivir una obligación extinguida, generándoles un agravio, ello respecto al primer artículo. En lo relativo al segundo, señala que es válido el pago hecho al acreedor mismo, como habría ocurrido en el proceso, por lo cual, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia en cuestión y se dicte una de reemplazo, que revoque el fallo de primera instancia, en cuanto rechaza la excepción de pago, no haciendo lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el rol Nº 1.860-2020, caratulado “Emprender Capital Servicios Financieros Spa / Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la ejecutada en contra

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