C.A. de Puerto Montt

FERNANDEZ VIVAS JENIFER CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

80291-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 130-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º.- Que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 2°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.291-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 130-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo por los siguientes fundamentos:

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