TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ IVAN FRANCISCO COSMING QUEZADA

Rol

115089-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en la causa RUC N° 2100455389-3, RIT N° 21-2022, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, condenó a Iván Francisco Cosming Quezada como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el 9 de mayo de 2021, en la comuna de San Antonio, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en un su grado medio y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el veinte de abril pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 19 Nº 3 inciso sexto, 19 N° 7 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal. Señala que la infracción a las garantías ocurrió durante la etapa de investigación, al efectuarse un control de identidad por un funcionario de Carabineros, sin que concurrieran las exigencias que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el antecedente que justificó el actuar del funcionario consistió en que vio una bolsa ziploc transparente con una sustancia color blanca sobre el tablero del vehículo, que habitualmente se utilizan para dosificar droga, pero expresa que el agente policial no percibió olor a alguna droga, tampoco observó dinero o elementos que permitieran presumir que esa sustancia se iba a distribuir, por lo que actuó por instinto policial, lo que se aleja de los parámetros del citado artículo 85. Luego, el mismo funcionario policial le consulta al imputado, sin previa lectura de sus derechos, por el contenido de dicha sustancia, sin advertirle que ya tenía la calidad de imputado, y, ante la respuesta del acusado, quien desconocía en dicho momento que ya tenía esa condición, responde que era cocaína, para posteriormente preguntarle si tenía más, entregando el encartado otra bolsa, para luego ser conducido a la comisaría sin lectura previa de derechos. Por ello, solicita se acoja el recurso, se anule el juicio y la sentencia, debiendo excluirse todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado; 2°) Que la sentencia impugnada, en su basamento octavo, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día domingo 9 de mayo de 2021, alrededor de las 05:15 horas, IVAN FRANCISCO COSMING QUEZADA, se encontraba a bordo de un vehículo en la Ruta 78, San Antonio, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros a raíz del cordón sanitario existente en el lugar, momento en el cual fue sorprendido manteniendo en su poder una bolsa de nylon Ziploc contenedora de 25,22 gramos netos de clorhidrato de cocaína y una bolsa de nylon transparente con 3,96 gramos netos de la misma sustancia”. Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; 3°) Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos q

Fallo

por tanto, cumple los presupuestos que dan legitimidad a la emisión del pronunciamiento puesto en entredicho; 11°) Que el tribunal, da por cierto que cuando el funcionario policial se acerca a efectuar un control vehicular y de circulación durante el período de restricción sanitaria, observó una bolsa transparente con una sustancia blanca en su interior en el tablero del móvil y al consultarle sobre su contenido, presenció cómo el conductor indicó que era cocaína, circunstancia indiciaria de las conductas sancionadas en la Ley 20.000, lo cual habilita a los funcionarios policiales para realizar un control de identidad y un registro del vehículo, de acuerdo al texto del artículo 85 del Código Procesal Penal; 12°) Que tal conducta o reacción del individuo así fiscalizado, no podría estimarse como obtenida transgrediendo su derecho a guardar silencio, toda vez que no sólo aparece con meridiana claridad que hasta ese momento no era una detención, sino que además, porque no se ve motivada por un actuar ilegítimo de la policía, pues en este caso se ha enmarcado en un procedimiento efectuado de conformidad a la norma, y es en ese contexto que el sujeto proporciona la información, que pasa de esta manera a constituir el indicio habilitante para el control de identidad sobreviniente y que dio lugar a su detención, encontrando droga en su poder, todo lo cual concuerda con los hechos asentados por la sentencia recurrida; 13°) Que, entonces, sobre la base de las circunstancias fácticas antes reseñadas, se debe concluir que aquellas conforman un indicio suficiente que habilitaba a los policías para realizar el control de identidad y posterior registro, teniendo en consideración que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, esa actuación debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, no cabiendo razonablemente otra que la realizada por dicho personal frente a ese escenario dadas sus obligaciones legales, por lo que, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie, desde que, en un control vehicular rutinario que se verifica respecto del acusado, es el marco en que reconoció que llevaba cocaína en la bolsa trasparente que observó el funcionario policial, por lo que se manifestó la voluntad o decisión del fiscalizado, de proporcionar una información en un contexto determinado, y, por ende, ello constituye un indicio de la comisión de un crimen o delito; 14°) Que, en lo referente a la flagrancia, se alude a un hecho evidente, siendo claras en este caso las circunstancias en que se ejecuta el control de identidad, esto es, frente a un indicio de estarse cometiendo un crimen o simple delito, y es ello lo que luego da lugar a la detención tras la constatación de la efectiva existencia de una sustancia objeto de control por la Ley N° 20.000, lo

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en la causa RUC N° 2100455389-3, RIT N° 21-2022, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, condenó a Iván Francisco Cosming Quezada como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el 9 de mayo de 2021, en la comuna de San Antonio, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en un su grado medio y a

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