C/ LUCIA ANDREA VARGAS PALACIOS
Rol
115085-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 1801186533-6, RIT N° 541-2019, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, condenó a Lucía Andrea Vargas Palacios a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en grado consumado, perpetrado el día 1 de diciembre de 2018, en la comuna de San Miguel. La pena deberá cumplirla en forma efectiva. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el veinte de abril pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 5 inciso 2 y 19 Nº 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica que la obtención de prueba se efectuó con infracción de derechos y garantías fundamentales de la imputada, debiendo atenderse a los momentos previos a la obtención de la prueba, pues la imputada se encontraba privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, precisamente en el gimnasio de ese establecimiento, con sus visitas. Agrega que la gendarme Cristina Casanova Carreño, quien estaba encargada de las labores de vigilancia, mientras desempeñaba sus funciones, consideró que la interna tenía una actitud sospechosa porque se movía y abrazaba a su visita, Katherine Torres. A raíz de ello, dio aviso a la central de cámaras, donde el funcionario Víctor Monsalve, quien no declaró en el juicio, vio un traspaso de droga hacia la acusada, la que introdujo un objeto en su vagina, dando aviso a la funcionaria encargada del módulo y gimnasio, quien dio cuenta de lo sucedido a la teniente Alejandra Pino, la que le informó a la interna lo que había pasado y que sería trasladada a un hospital a efectos que fuera revisada, lo que motivo que ésta le entregara un ovoide. Arguye que las acciones realizadas por la funcionaria de Gendarmería son indagaciones intrusivas, sin que existiera una autorización previa del fiscal, y que constituyen un apremio verbal en contra de la interna, y que finalmente la motivó a incriminarse, sin contar con la asistencia de un abogado defensor que pudiera orientarla ni la presencia de un fiscal, que es lo que establece la ley. Indica que los funcionarios debieron pedir instrucciones al fiscal desde el momento en que tomaron conocimiento que la sustancia que recibió la imputada podía ser una sustancia ilícita. Concluye solicitando se acoja el presente recurso y se anule el juicio y la sentencia, se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, excluyendo la prueba obtenida con vulneración de garantías. Luego, interpone como causales subsidiarias y conjuntas, las previstas en el artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal. Explica, respecto a la causal contemplada en el artículo 374 letra f), que los hechos descritos en la acusación y en la sentencia son prácticamente los mismos, no variando sus supuestos fácticos. Sin embargo, al poner atención en la fundamentación de la condena, se puede notar sin dificultad que se tiene por probado y como fundamento de la condena el elemento de la comercialización o eventual traspaso a terceros de la droga que poseía la condenada, pero en la acusación del Ministerio Público no
Fallo
fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que debe corresponderse con el hecho descrito en la acusación y cuya base de interpretación, al decir del profesor Julio Maier, “está constituida por la relación del principio con la máxima de la inviolabilidad de la defensa. Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (esto es, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio estudiado” (Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto, 2° edición, 3° reimpresión, año 2004, página 568). En tal entendimiento, para que la causal propuesta pueda ser atendida, la variación fáctica consignada en el fallo debe ser idónea para viciar el pronunciamiento, lo que acontecerá cuando medie una alteración objetiva que haga variar el objeto del juicio; que de haber sido conocida, habría permitido representarse otros elementos probatorios y/o argumentos, adecuando su alegato en lo material y técnico, o bien a la misma persona imputada, para ejercer su derecho a ser oída. Entonces, el reconocimiento de este principio supone que se haga conocer a la persona acusada oportunamente y en detalle -de manera invariable en lo esencial- los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual implica que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. E
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12 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 1801186533-6, RIT N° 541-2019, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, condenó a Lucía Andrea Vargas Palacios a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos polít
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