SALAS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
J-17-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutante en el primer otrosí de escrito de fecha 25 de marzo de 2024, rolante a fs 1 de este cuaderno principal, pide que atendido lo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, y dado la falta de pago de las indemnizaciones, conceptos y prestaciones ofertadas en la carta de despido, en tiempo y forma por parte de ejecutada Banco Santander, se sirva dar tramitación incidental al incremento porcentual de estas indemnizaciones conforme lo dispone la norma mencionada, solicitando desde ya, la aplicación del rango máximo del 150% cantidad que asciende a $22.294.623 (veintidós millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés pesos), o bien, el incremento porcentual que el tribunal estime ajustado a derecho y al mérito del proceso. Ante ello, el tribunal según resolución de fecha 28 de marzo de 2024, a fs. 6 de este cuaderno, confirió traslado del incidente. SEGUNDO: Que la parte ejecutada al tenor de lo referido en lo principal de escrito de fs 11, de fecha 8 de abril de 2024, pide el rechazo de la aplicación del incremento, al referir en lo medular que el vale vista por la suma de dinero señalada en el finiquito estuvo a disposición del actor dentro del plazo legal, teniendo éste pleno conocimiento de ello al momento de comunicarle su desvinculación en la carta. Si la demandante no estaba de acuerdo con el finiquito no puede entonces demandar en sede ejecutiva alegando incumplimiento de su parte siendo que ésta siempre tuvo dicho documento y el correspondiente vale vista a disposición del señor Salas. Bajo la misma lógica, refiere que el actor señala que la suma ofrecida no ha sido pagada dentro de 10 días como señala el artículo 177 del Código del Trabajo, lo que no es efectivo por cuanto dicho finiquito y vale vista estuvieron en su debida oportunidad disponibles para su retiro en las oficinas de la empresa. Si el trabajador no retiró dicho pago fue porque simplemente no quiso hacerlo, sa
Fundamentos
considerando que una suma inferior sería insuficiente al tenor de las actuaciones que ha debido realizar procesalmente la demandante en autos para lograr el pago de la deuda original; y aplicar un porcentaje mayor sería excesivo acorde al mérito de autos, aun cuando legalmente ello sería posible. Por lo anterior, si en la carta de despido, la oferta irrevocable daba cuenta de una suma a pagar de $9. 639.008, la empleadora en calidad de ejecutada deberá someterse al pago del incremento porcentual del 80% de la misma, para estos efectos equiparables a $7.711.206, más los reajustes e intereses legales. Por lo anteriormente descrito, y visto además lo dispuesto en los arts. 463 y siguientes del C. del Trabajo, artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se da lugar a la solicitud de la ejecutante planteada en el primer otrosí de escrito de fecha 25 de marzo de 2024, rolante a fs 1 de este cuaderno principal, y acorde a ello, la parte ejecutada deberá pagar por aplicación del art. 169 letra “a” del C. del Trabajo, aquel incremento porcentual del 80% de la suma primitiva que configura la oferta irrevocable en la suma de a $7.711.206 (siete millones setecientos once mil doscientos seis pesos), más los reajustes e intereses legales. II.- Que en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que la parte ejecutada de autos, haga entero y cumplido pago a la ejecutante, todos ya individualizados, respecto de las sumas ya descritas y que a la fecha están insolutas, más los respectivos reajustes e intereses legales mencionados. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: J-17-2024 RUC: 24-3-0088682-1 Resolvió don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XWSXNBNXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWSXNBNXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T08:53:42-0400
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de mayo de dos mil veinticuatro Atendido la certificación de fs 27 de este cuaderno, encontrándose vencido el término probatorio incidental referente al incremento porcentual del art. 169 letra “a” del C. del Trabajo, autos para resolver. Resolviendo la petición deducida en el primer otrosí de escrito de fecha 25 de marzo de 2024 que rola a fs 1 de este cuaderno de principal, sobre la
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