ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
P-22939-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece don ROBERTO GASTÓN ROMERO FUENTES, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 Of. 202, Santiago, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA representada legalmente por su alcaldesa doña PAULINA REBECA BOBADILLA NAVARRETE, con domicilio José Francisco Vergara 450, Quilicura. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $2.171.304, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador PABLO ANDRES GUDINO PEREZ, por los periodos de septiembre de 2015 a agosto de 2021, individualizado en la resolución N° 2237657, de fecha 19 de abril de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, compareció don HÉCTOR PALAVECINO CONCHA, abogado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, oponiendo la excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 254° del Código de Procedimiento Civil y la excepción Inexistencia de la prestación de servicios, en síntesis expone: 1.- Respecto de la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda: Código: XGLJXNBGQCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que con fecha 8 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°2237657 de fecha 19 de abril de 2023, en relación al trabajador y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $ 2.171.304, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de Inexistencia de la prestación de los servicios” contemplada en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta en rebeldía de la ejecutante, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de que el trabajador de que da cuenta el título prestó servicios para la ejecutada en la época en que se devengaron cotizaciones previsionales materia del presente procedimiento. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna a objeto de probar el punto de prueba. QUINTO: Que para acoger la excepción opuesta y atendido el punto de prueba fijado no objetado por las partes, era necesario acreditar por la ejecutada que el trabajador que motivó el cobro, a la época en que aquellas se devengaron, no se encontraba prestando Código: XGLJXNBGQCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicios para la demandada, por haberse producido el término de relación laboral con anterioridad a dicha época de los periodos cobrados pero sus alegaciones fueron más bien al tenor de que la demanda presentaba faltas de individualización del trabajador en cuestión y que no les fue notificado el titulo ejecutivo fundante, alegaciones que no se condicen con la excepción en comento, las que son más bien propias de un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, lo que no fue alegado en su oportunidad y que a estas alturas se encuentra precluido. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 466 y 468 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, compareció don HÉCTOR PALAVECINO CONCHA, abogado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, oponiendo la excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 254° del Código de Procedimiento Civil y la excepción Inexistencia de la prestación de servicios, en síntesis expone: 1.- Respecto de la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda: Código: XGLJXNBGQCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que con fecha 8 de noviembre de 2023, le fue notificada a su parte la demanda ejecutiva por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cual adolece de los datos suficientes para mayor inteligencia y por consecuencia, para realizar una defensa adecuada y/o una contestación sustantiva. Indica que se puede observar a
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que comparece don ROBERTO GASTÓN ROMERO FUENTES, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 Of. 202, Santiago, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA representada legalmen
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