CARRASCO/CONSTRUCTORA SALFA S.A.
Rol
1113-2023
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la del grado que acogió la excepción de finiquito en la audiencia preparatoria. Segundo: Que el sistema de recursos establecido en el Párrafo 5° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, no prevé el medio de impugnación intentado, pues el único recurso consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación es el de apelación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía del recurso de nulidad, y sólo de manera extraordinaria, se establece el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 1.113-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 1.113-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la del grado que acogió la excepción de finiquito en
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