JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA CON INSPECION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

1143-2023

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la reclamada respecto de la del grado que hizo lugar a la petición subsidiaria de rebaja de multa, y en su lugar, la rechazó. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Tercero: Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 1.143-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 1.143-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de nulida

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