C.A. de Santiago

JOUSSEF/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

61624-2023

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y, teniendo además y en su lugar presente: 1° Que, de acuerdo con lo acreditado en autos y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, las solicitudes de los recurrentes se encuentran en la etapa de pago de los derechos correspondientes de la solicitud realizada. 2° Que, para continuar con la tramitación de su solicitud es necesario que se cumpla con el pago de dichos derechos, carga procesal que pertenece al actor, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido en favor de ésta recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 61.624-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. y las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 9 de mayo de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y, teniendo además y en su lugar presente: 1° Que, de acuerdo con lo acreditado en autos y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, las solicitudes de los recurrentes se encuentran en la etapa de pago de los derechos correspondientes de la solicitud realizada. 2° Que, para continuar con la tramitación de su solicitud es necesario que se cumpla con el pago de dichos derechos, carga procesal que pertenece al actor,

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