C.A. de Valparaíso

PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18016-2023

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, consta en autos que el recurrente cuenta con permiso de residencia definitiva, y que, sobre su solicitud de nacionalización, mediante Oficio Ordinario N° 69875 de veinte de agosto de dos mil diecinueve del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el archivo de su solicitud de carta de nacionalización por no acompañar la totalidad de la documentación requerida. Este oficio notificado legalmente por carta certificad dirigida al domicilio de la recurrente, ingresada a correos de Chile con fecha 27 de agost de 2019, lo cual se acredita con la copia de la Guía de Correos de Chile N° 364. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, consta en autos que el recurrente cuenta con permiso de residencia definitiva, y que, sobre su solicitud de nacionalización, mediante Oficio Ordinario N° 69875 de veinte de agosto de dos mil diecinueve del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el archivo de su solicitud de carta de nacionalización por no acompañar la totalidad de la documentación requerida. Este oficio notificado legalmente por carta certificad dirigida al domicilio de la recurrente, ingresada a correos de Chile con fecha 27 de agost de 2019, lo cual se acredita con la copia de la Guía de Correos de Chile N° 364. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo conte

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en q

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