Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

ARRIAGADA/EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA

Rol

C-102-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que el 06 de Enero de 2024, folio N°11, la demandada interpuso excepción de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo, toda vez que previo al envío de los antecedentes a cobranza de la causa O-48-2023, el día 21 de diciembre de 2023 ya se había efectuado el pago por el monto acordado en el avenimiento por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), a la cuenta corriente 0-000- 6240300-4 Banco Destino: BANCO SANTANDER-CHILE, cuyo titular es don Osvaldo Campos Valdés, RUT 16.729-505-3. Es decir, el mismo día que la contraria solicita derivar los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral se realizaba el pago en su cuenta corriente. 2.- Que conferido traslado a la demandante, señala que el 24 de noviembre de 2023 en esta causa, se tuvo por aprobado avenimiento con la demandada, en la causa Rit O-48-2023; poniéndose término al juicio, según consta tramitación virtual de la causa laboral que dio origen a la presente. En dicho avenimiento la demandada se obligó a pagar la suma total y única de $6.000.000, la que sería pagada a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del avenimiento, plazo que se cumplió el pasado 13 de diciembre de 2023. Es del caso indicar que la demandada EFECTIVAMENTE no pagó la suma pactada 13 de diciembre de 2023 por la suma de $6.000.000. 3.- Recibida la causa a prueba se estableció como hechos a probar la efectividad de haber otorgado la demandante, prórroga de pago a la demandada, hechos y circunstancias, habiendo rendido las partes solo prueba documental, consistente principalmente en capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp, entre los mandatarios judiciales de las partes. 4.-Que correspondía a la demandada probar lo anterior, y en definitiva su prueba no logra dicho cometido, ya que más bien, da cuenta de la Código: RTCBXNPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comunicación

Fundamentos

considerando el pago referido. IV.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a los litigantes. RIT: C-102-2023 RUC: 23-4-0475137-9 Código: RTCBXNPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por MARTA ANDRES FUENTES VILLANUEVA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RTCBXNPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T20:28:00-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y en los artículos 468 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la excepción, en cuanto se tiene por pagada la suma de $6.000.000. II.- Sígase adelante con la ejecución, respecto de lo establecido en el avenimiento celebrado, en orden a pagar lo fijado como cláusula penal, por no haber cumplido la demandada el acuerdo en el plazo establecido, ni haber probado, que se le otorgó prórroga de plazo por la parte demandante. III.-Practíquese nueva liquidación del crédito por el funcionario habilitado, considerando el pago referido. IV.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a los litigantes. RIT: C-102-2023 RUC: 23-4-0475137-9 Código: RTCBXNPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por MARTA ANDRES FUENTES VILLANUEVA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RTCBXNPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T20:28:00-0400

Texto Completo (Preview)

gvs San Felipe, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 29: como se pide. Visto: 1.- Que el 06 de Enero de 2024, folio N°11, la demandada interpuso excepción de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo, toda vez que previo al envío de los antecedentes a cobranza de la causa O-48-2023, el día 21 de diciembre de 2023 ya se había efectuado el pag

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