ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON QUINONES Y ROQUE CONSTRUCTORA LIMITADA
Rol
D-351-2015
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que acreditan la prescripción alegada. Con fecha 2 de mayo del 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: XFEWXNTTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO. Que la excepción de prescripción, debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir, la prescripción se establece como una sanción a la negligencia del acreedor, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. SEGUNDO. Que el artículo 31° bis de la ley 17.332, dispone que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Así, de conformidad a la prueba aportada por la parte ejecutada, consistente en los finiquitos de Cristian Segundo Yáñez Guerrero y de Luis Alberto Suarez Dinamarca, como del contrato de trabajo suscrito por Segundo Emilio Quiñonez Villegas para con un tercero, en que se reconoce la antigüedad laboral que mantenía con la ejecutada, se acreditó que dichos trabajadores culminaron la relación laboral para con la empleadora demandada los días 9 de abril de 2013, 20 de febrero del 2013 y 2 de febrero de 2018, respectivamente. TERCERO. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2518, en relación con el artículo 2503 del Código Civil, los plazos de prescripción se interrumpen desde que intervenga demanda o recurso judicial válidamente notificada, situación que no ocurrió sino hasta el día 1 de septiembre del 2023, lo que a la luz del razonamiento efectuado en la motivación anterior, permite concluir que ha transcurrido el plazo de cin
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Colina, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 31 de marzo de 2015, comparece MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA , abogado, domiciliado en Alameda 949 OF. 901, en calidad de mandatario judicial y en representación de la SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, Institución de Previsión Social, de su mismo domicilio, quien de acuerdo con las resoluciones que acompaña, dictadas en
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