SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE
Rol
C-4210-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia definitiva, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en juicio ordinario, en el cual don PABLO ANTONIO SEPULVEDA PEÑA, Técnico Electrónico, cédula de identidad Nº 12.503.152-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, cuyo representante legal es doña MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA, abogada, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, cédula de Identidad 6.274.313-1, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago, en la cual condenó al demandado a : “I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en autos por PABLO ANTONIO SEPULVEDA PEÑA, cédula de identidad Nº 12.503.152-8, en contra del FISCO DE CHILE, y en consecuencia se declara: a) la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de enero de 2001 al 27 de marzo de 2018. b) que el despido del actor fue injustificado y, en consecuencia la demandada deberá pagar: - $1.634.135 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $17.975.485 por indemnización por 11 años de servicios. - $8.987.743 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. - $1.661.910 por feriado. c) Cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por toda la relación laboral, esto es desde el 1 de enero de 2001 y hasta el 27 de marzo de 2018, en base a una remuneración de $1.634.135. d) Que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación a la acción de nulidad de despido. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida”. Que, con fecha sie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XLXGXNYFWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundando sus pretensiones en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó a estos autos: 1.- Resolución Exenta N° 1250 de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, del Ministerio de Justicia, para cumplimiento a la sentencia dictada en causa “Sepúlveda con Fisco de Chile” RIT O-3828-2018, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ordenando a la Tesorería General de la República el pago de la suma única y total de $37.745.619 a don Pablo Antonio Sepúlveda Peña. 2.- Liquidación efectuada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, por la suma de $37.745.619. 3.- Comprobante de egreso de la Tesorería General de la República, Formulario 72-A, Folio N° 228146, que da cuenta del pago mediante cheque al actor de la suma de $38.136.336, de fecha 22 de febrero de 2024. TERCERO: Que como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por pago de la deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; De las obligaciones en general y de los contratos; Título XIV; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. En este sentido el propio artículo 1.568 del Código Civil, entrega el concepto legal de pago, al señalar: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, entendiendo que el mismo debe ser completo, oportuno y suficiente. CUARTO: Que en este orden de cosas, con los documentos reseñados en acápite segundo, es de estimar que el pago no fue oportuno, del mérito del comprobante de egreso de la Tesorería General de la República Formulario 72-A, Folio N° 228146 de fecha 22 de febrero de 2024, documento que la parte demandante no controvirtió, pago que fue realizado después de iniciada la ejecución, por ende, se considerará solo como un abono al momento de practicarse la reliquidación del crédito, por este motivo, no podrá acogerse la excepción propuesta en los términos solicitados, por cuanto, en autos, no consta el pago de la suma de total $ 38.524.057. QUINTO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o Código: XLXGXNYFWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Éstas. Y, visto lo dispuesto en los artículos 464 469 y 470 del Código del Trabajo, artículos 1568 y siguientes del Código Civil, artículos 140, 160 y 175 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: a) la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de enero de 2001 al 27 de marzo de 2018. b) que el despido del actor fue injustificado y, en consecuencia la demandada deberá pagar: - $1.634.135 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $17.975.485 por indemnización por 11 años de servicios. - $8.987.743 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. - $1.661.910 por feriado. c) Cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por toda la relación laboral, esto es desde el 1 de enero de 2001 y hasta el 27 de marzo de 2018, en base a una remuneración de $1.634.135. d) Que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación a la acción de nulidad de despido. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida”. Que, con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Código: XLXGXNYFWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, se practicó la liquidación del crédito por parte del tribunal declarativo, arrojando una deuda por concepto de crédito por la suma de $37.745.619. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, fueron remitidos los antecedentes pa
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia definitiva, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en juicio ordinario, en el cual don PABLO ANTONIO SEPULVEDA PEÑA, Técnico Electrónico, cédula de identidad Nº 12.503.152-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Ofici
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