VIDA TRES S.A./PRODUCTORA Y COMERCIALIZADOR DE CALZADO LLACOLEN SPA
Rol
P-7289-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece el abogado Álvaro Andrés Molina Leiva, domiciliado en O’Higgins 1220, depto. 101, oficina 4, Concepción, en calidad de mandatario judicial de VIDA TRES S.A., Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por el abogado Felipe Martínez Vega, ambos de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de PRODUCTORA Y COMERCIALIZADOR DE CAL, Rut: 77.135.493-9, giro comercial, representada por Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, ambos con domicilio en Arteaga Alemparte 8811, comuna de Hualpen. Funda su demanda en la Resolución Nro. 758, dictada en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5° de la Ley Nro. 18.933 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, por cotizaciones de salud que la demandada adeuda a VIDA TRES S.A, por los peridos de octubre a diciembre de 2021 y febrero y marzo de 2022, ascendentes a la suma de $1.090.000, más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $1.090.000, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2023, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, siendo notificado su representante de forma personal subsidiaria, con fecha 27 de febrero de 2024, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que con fecha 4 de marzo de 2024, com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº758, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la oposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, solicitó su rechazo. CUARTO: Que con fecha 20 de marzo de 2024, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: CSPXXNLWXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó bajo apercibimiento legal, no objetados de contrario, los siguientes documentos: a) Copia de estatuto actualizado de la sociedad demandada; b) Certificado de vigencia de la sociedad demandada; y c) Certificado de deuda de cotizaciones del trabajador. Por su parte, la ejecutante acompañó con citación los siguientes documentos: a) Certificado de Afiliación a nombre de Luis Gonzalo Mendez Concha; b) Planilla Previred Folio N° 2023202203092436; c) Planilla Previred Número de Folio: 2023202202089356; d) Planilla Previred Número de Folio: 2023202112092238; e) Planilla Previred Número de Folio: 2023202111092581; y f) Planilla Previred Número de Folio: 2023202110052571. SEXTO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nro. 17.322, las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. En la misma línea, el artículo 1698 del Código Civil dispone que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” De este modo resulta prístino que el onus probandi o carga probatoria recaía en la ejecutada desde que ésta opuso una excepción tendiente a desacreditar la ejecución intentada en su contra, fundada en un título indubitado. SÉPTIMO: Que analizando la excepción de pago, debemos asentar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, acto jurídico q
Fallo
en mérito de lo expuesto, tener por interpuesta la excepción de pago a la demanda ejecutiva de autos, darle curso legal y, en definitiva, acogerla declarando que anda (sic) se adeuda a la ejecutante, disponiendo que no se siga adelante con la ejecución, con costas. Conferido traslado de la excepción a la ejecutante, éste fue evacuado por la parte con fecha 14 de marzo de 2024, solicitando su rechazo en todas sus partes, por cuanto si bien el ejecutado señala que las cotizaciones se encontrarían pagadas, consultado a su mandante, éste les señala que la deuda corresponde a la empresa quien declaró las cotizaciones de afiliado Rut. 9053788-1, y que a la fecha en sus registros aparece impaga. Que con fecha 20 de marzo de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Que con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº758, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la oposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, solicitó su rechazo. CUARTO: Que con fecha 20 de marzo de 2024, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho su
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece el abogado Álvaro Andrés Molina Leiva, domiciliado en O’Higgins 1220, depto. 101, oficina 4, Concepción, en calidad de mandatario judicial de VIDA TRES S.A., Institución de Salud Previsional, represe
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