Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS INDAFP PROVIDA

Rol

P-1816-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o derechos anexos a este, deben haber hechos graves de dominio, ejemplificando al efecto. Añade que, a la fecha en que se verificó el embargo, la Ministro de Fe no dejó constancia del hecho de un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor de los bienes embargados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, por lo que

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 700 inciso 2º del Código Civil, a saber que: "El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no Código: LEFQXNHSXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justifica serlo", en la especie resulta que la tercerista deberá acreditar la posesión de los bienes muebles embargados, respecto de la documentación acompañada, los que no están, por cierto, claramente identificados y en nada acreditan una presunción grave de dominio. La única forma de probar es con medios pertinentes e idóneos, los cuales no han sido acompañados para acreditar la presunción grave que se alega. Que con fecha 12 de abril de 2024, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con esta fecha se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece Macarena Scarlet Carrasco Rozas, representante legal de Fabricación y Comercialización de Productos Industriales Limitada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión, dar lugar a ella y decretar el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes de su posesión, con costas. SEGUNDO: Que conferido traslado de la demanda incidental a las partes, éste sólo fue evacuado por la parte ejecutante, indicando que la posesión deberá ser probada por la tercerista. TERCERO: Que se recibió la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2.-Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias de ello. CUARTO: Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que, al momento de la traba, la especie embargada se encontraba en su poder. QUINTO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha Código: LEFQXNHSXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cosa. SEXTO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, acompañó en la solicitud, bajo apercibimiento legal, sin objeción

Fallo

se resuelve: Código: LEFQXNHSXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se rechaza la demanda de tercería de posesión enderezada por la tercerista Fabricación y Comercialización de Productos Industriales Limitada. II. Que no se condena en costas a la articulista, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: P-1816-2023 RUC: 23-3-0075126-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LEFQXNHSXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T15:06:21-0400

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece MACARENA SCARLET CARRASCO ROZAS, representante legal de FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LIMITADA, con domicilio en O’Higgins 914 tercer piso oficina 3, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que

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