ISAPRE CONSALUD S.A./WOLF Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
P-516-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 25 de enero de 2024, comparece el abogado Álvaro Andrés Molina Leiva, domiciliado en O´Higgins 1220, depto. 101, oficina 4, Concepción, mandatario judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de WOLF Y COMPANIA LIMITADA, representada por Roberto Wolf, con domicilio en AV Argentina 223, comuna de Talcahuano. Funda su demanda en la resolución N° 184867, dictada en uso de las facultades que me confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a ISAPRE CONSALUD S.A., asciende a la suma de $1.940.717, más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Según siguiente detalle: Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Tras la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $ 1.940.717, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Código: XPWXXNWSCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 29 de enero de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la referida suma. El día 14 de marzo de 2024, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva al representante de la ejecutada, de forma personal, siendo requerido de pago ese mismo día. Que con fecha 20 de marzo de 2024, compareció la ejecutada, representada por el abogado Jorge Gálvez de Luca, oponiéndose a la ejecución med
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 184867, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la ejecutada se opone a la ejecución, mediante las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido de las excepciones, solicita su rechazo, por cuando el finiquito aducido no se encuentra legalizado ante notario y los traspasos de Fonasa, se encuentran rebajados en sistema, CUARTO: Que con fecha 2 de abril de 2024, rectificada con fecha 9 del mismo ms y año, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como puntos a probar, los siguientes: “Efectividad que don Joel Andrés Iturra Gutiérrez, cédula de identidad N° 18.828.508-2, no prestó servicios para la ejecutada en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos y Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la demandada ejecutiva acompañó prueba documental conjuntamente con el escrito de excepción, bajo apercibimiento legal, la cual no fue objetada de contrario, consistente en: a) Contrato de trabajo de Joel Andrés Iturra Gutiérrez, de fecha 2 de enero de 2021; b) Finiquito del Sr. Joel Andrés Iturra Gutiérrez, de fecha 22 de enero de 2021; y c) Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales con fecha emisión 14 de marzo de 2024. Código: XPWXXNWSCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar los testigos Katherine del Rosario Espinoza López y Joel Andrés Iturra Gutiérrez, quienes previo juramento o promesa de rigor, prestaron las siguientes declaraciones: A) Espinoza López señaló al primer punto de prueba que el trabajador Sr. Joel Iturra Gutiérrez, a quien conoce por ser la secretaria administrativa de la ejecutada, no prestó servicios para la ejecutada en la época señalada, y que está cobrando esa Isapre, ya que solo trabajó hasta enero de 2021. Agrega que recuerda que cuando llegó a la oficina y dio su información personal, les indicó que era Fonasa, y que estaba en la AFP Cuprum, que en ningún momento señaló que era de alguna Isapre. Afirma que cuando se le pagó su finiquito se le pagó sus imposiciones y a ellos les llegó posteriormente esta supuesta deuda, de la cual no tenían idea, de que estuviera en alguna Isapre, aseverando que esa fue una gran sorpresa para ellos. Repreguntada desde cuándo trabaja para la ejecutada, responde que entró el 1 de julio de 2010 y hasta el día de hoy trabaja en el cargo de secretaria administrativa, reiterando motu proprio, que el trabajador Iturra Gutiérrez prestó servicios para ellos hasta enero de 2021.
Fallo
Por tanto, no es posible aclarar la deuda. Inserta detalle de la deuda por los respectivos periodos en cobro en los que se clasifica la deuda como incumplimiento presunto. Que con fecha 2 de abril de 2024, se recibe la causa a prueba. Con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 184867, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la ejecutada se opone a la ejecución, mediante las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido de las excepciones, solicita su rechazo, por cuando el finiquito aducido no se encuentra legalizado ante notario y los traspasos de Fonasa, se encuentran rebajados en sistema, CUARTO: Que con fecha 2 de abril de 2024, rectificada con fecha 9 del mismo ms y año, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como puntos a probar, los siguientes: “Efectividad que don Joel Andrés Iturra Gutiérrez, cédula de identidad N° 18.828.508-2, no prestó servicios para la ejecutada en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos y Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la de
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Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 25 de enero de 2024, comparece el abogado Álvaro Andrés Molina Leiva, domiciliado en O´Higgins 1220, depto. 101, oficina 4, Concepción, mandatario judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de WOLF Y COMPANIA LIMITADA, representada por Roberto Wolf, con domicili
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