RUIZ/RESTAURANTE NIELOL SPA
Rol
C-569-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece doña Silvia Sánchez Roa, en representación de RESTAURANTE ÑIELOL SPA, ambos con domicilio en Av. Alemania 0170, Temuco, deduciendo incidente de Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, señalando que, con fecha 30 de noviembre de 2023 se presentó demanda en contra del Restaurante Ñielol Spa con domicilio en Avenida Alemania 0170 Temuco, demanda tramitada bajo el RIT de este Tribunal, con fecha 4 de diciembre de 2023 la demanda fue acogida de plano y con fecha 5 de diciembre de 2023 se notificó a la empresa Restaurante Ñielol SpA. De acuerdo al artículo 437 del Código del Trabajo, existe falta de emplazamiento toda vez un trabajador que era cajero que había sido despedido por el art. 160 N°7 y luego de llegar acuerdo con fecha 16 de abril de 2024, cambiándose la causal de termino por mutuo acuerdo de las partes y acordando un pago, le señaló que, al parecer tenía un problema judicial con don Gabriel Ruiz, por cuanto habían ido a embargar, luego con esa información y llamadas de rigor a su abogado tomé conocimiento de dicho juicio y del presente el mismo 16 de abril de 2024 y se dio cuenta que en esta demanda estaba señalado su ex cónyuge Christian Lavanderos como representante legal de la empresa, siendo que este nunca ha sido representante legal, e incluso esta causa dio nacimiento a la presente causa RIT C-569-2023. Que Restaurante Ñielol Spa, siempre ha tenido como representante legal a ella, nunca ha sido emplazada legalmente en estos autos dado que se notificó la presente demanda y se trabo la aparente relación procesal tomando como base para ello, la notificación efectuada a un tercero, que no era su representante legal ni tenía capacidad procesal para representarla, de modo que la empresa a la cual representa nunca ha sido emplazada de la acción deducida, en razón de que no han llegado a sus manos ninguna de las copias de las resoluciones libradas en estos autos ni menos las copias de la demanda y su proveído lo que amerita la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80 del Código de Procedimiento Civil y 437 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que NO HA LUGAR al incidente de nulidad de todo lo obrado, deducido por la ejecutada RESTAURANTE ÑIELOL SPA, sin costas. Álcese la suspensión del procedimiento. Notifíquese por el estado diario y por correo electrónico a las partes que lo solicitaron. RIT M-569-2023 RUC 23-4-0531915-2 Resolvió don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QTHYXNQKFZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QTHYXNQKFZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T13:34:55-0400
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Temuco, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Comparece doña Silvia Sánchez Roa, en representación de RESTAURANTE ÑIELOL SPA, ambos con domicilio en Av. Alemania 0170, Temuco, deduciendo incidente de Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, señalando que, con fecha 30 de noviembre de 2023 se presentó demanda en contra del Restaurante Ñielol Spa con domicilio en Avenida Al
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