Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ALAMOS S A

Rol

P-1917-2019

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que comparece el abogado don Patricio Mackenna Cortés, por la ejecutada ÁLAMOS S.A., RUT 96.527.870-2, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 854, oficina 802, Temuco. Señala que su representada ha tomado conocimiento el día 22 de abril de la existencia de la demanda deducida por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Por

Fundamentos

motivos que desconoce y pese a no tener desde el año 2017 domicilio su representada en Temuco y muchos menos en el departamento en el que se practicó la notificación, toda vez que a esa fecha el señor Álamos ya se encontraba radicado en Santiago y había devuelto ese inmueble a su propietario, todo según consta en los correos electrónicos que se acompañan, de todos modos el señor Ministro de Fe certificó en octubre de 2023 que ese era el domicilio de la ejecutada, pues así habría sido supuestamente informado por un conserje. En lo que constituye una irregularidad adicional, el señor Receptor en lugar de entregar la cédula al conserje que afirma haber entrevistado, la deja adherida a la puerta, contraviniendo lo ordenado en el art 437 del C. del Trabajo. Todo lo anterior no hace más que confirmar que dicha cédula nunca llegó a manos de su representada. Como cuestión adicional, que confirma y explica por qué el señor Álamos ya no estaba en Temuco el año 2023, radicándose en Santiago a partir de año 2017, se hace presente que, tal como consta en el documento que se acompaña en un otrosí, la ejecutada Álamos S.A. ya había dejado de operar como empresa distribuidora automotriz en la que se desempeñaba don Gonzalo Sebastián Neira Bravo, respecto de quien se reclama el pago de sendas cotizaciones previsionales, el 7 de noviembre de 2017, fecha en la que, tal como consta de la escritura pública de igual fecha, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, su representada vendió la totalidad de sus activos a Inversiones GAC S.A., la que designó como adquirente de los mismos a su subsidiaria Cumbre SpA, a objeto de que continuara operando como continuadora de Álamos S.A. Con motivo de dicha operación, en la cláusula OCTAVA de dicho contrato, se dejó constancia que se había producido una modificación al dominio de la unidad del negocio para el que se encontraba desarrollando funciones el personal que se detalla en Anexo Nº7 sobre “Continuidad Laboral del Personal de Álamos S.A”, donde aparece nombrado don Gonzalo Sebastián Neira Bravo. Código: YBJXNELCZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A consecuencia de lo anterior y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 4º del C. del Trabajo, a contar de la fecha de la venta de activos referida, Cumbre SpA asumió las obligaciones laborales y previsionales del personal detallado en el Anexo Nº 7 ya referido, dentro de los que se cuenta don Gonzalo Sebastián Neira Bravo, subrogándose dicha compañía en la calidad de empleador que a la fecha detentaba Álamos S.A. Como se puede ver, no cabe duda de que en noviembre del año 2017 don Gonzalo Sebastián Neira Bravo dejó de prestar servicios y tener vínculo laboral con Álamos S.A., dependiendo a partir de esa fecha de Cumbre SpA. Solicita, tener por deducido incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, ordenando retrotraer la causa al estado de notificarse váli

Fallo

Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley N°17.322, se declara: 1.- Que NO HA LUGAR al incidente de nulidad procesal de todo lo obrado, deducido por la parte ejecutada ÁLAMOS S.A. Código: YBJXNELCZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que NO HA LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por extemporánea. Notifíquese por el estado diario y por correo electrónico a las partes que lo solicitaron. RIT: P-1917-2019 RUC: 19-3-0111278-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YBJXNELCZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T13:34:34-0400

Texto Completo (Preview)

Temuco, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que comparece el abogado don Patricio Mackenna Cortés, por la ejecutada ÁLAMOS S.A., RUT 96.527.870-2, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 854, oficina 802, Temuco. Señala que su representada ha tomado conocimiento el día 22 de abril de la existencia de la demanda deducida por la Administradora de Fondos de Cesantía (AF

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