2º Juzgado de Letras de los Andes

CAROCA/EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S A

Rol

C-10-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que a folio 2 comparece la parte demandante, dando cuenta del incumplimiento de la conciliación a la que arribaron las partes en audiencia preparatoria de juicio de fecha 7 de febrero de 2024, en la causa RIT O-28-2023. Fundamenta señalando que, llegado el plazo pactado para el pago, el 28 de febrero de 2024, este no se pudo concretar, toda vez que, por

Fundamentos

motivos ajenos a las partes, la cuenta perteneciente al apoderado de la demandante se encontraba bloqueada. Añade que, no obstante aquello con fecha 12 de marzo de 2024 se informó a la demandada que el problema con la cuenta bancaria había sido subsanado, motivo por el que no habría impedimento alguno para el cumplimiento del pago equivalente a la suma $3.291.509, que hasta la fecha de su presentación 19 de Marzo de 2024, no ha sido pagada. En el primer otrosí, solicita ordenar el incremento del monto hasta en un 150% de conformidad con las facultades del tribunal, teniendo presente el incumplimiento señalado en lo principal, y lo dispuesto en el artículo 468 en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo. 2°.- Que a folio 8 la parte ejecutada solicita el rechazo del incremento solicitado de contrario, alegando que, la suma comprometida estuvo a disposición del actor dentro del plazo estipulado en la conciliación, pero no se pudo concretar por cuanto la cuenta bancaria indicada por la contraparte para realizar el pago, se encontraba bloqueada, de lo que estaba en pleno conocimiento, pues el propio abogado demandante envió un correo a su representada indicando que habían Código: JJSXXNKXXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recibido notificación por parte de su Banco de que se había ordenado el pago acordado, pero que por alguna razón no se estaba concretando. Agrega que, en otro correo, el apoderado de la demandante reconoce que había un problema con su cuenta y propone realizar el depósito en una distinta de la estipulada en la conciliación. A su vez, se puso en contacto vía correo electrónico y telefónica, con el abogado demandante para informarle que habría un problema en su cuenta corriente, y que el pago había salido rechazado por cuanto su cuenta estaba cerrada, conforme con un correo electrónico, que transcribe. Hace presente que hubo otro factor adicional, por cuanto el acta de la audiencia no estuvo disponible sino hasta días después de haberse realizado la audiencia, por cuanto si bien la razón de la demora en el pago obedeció a problemas de la cuenta corriente de la propia contraparte, es un hecho a considerar que hubo una demora puntual con el acta de la audiencia, elemento relevante por cuanto las empresas, por protocolos y procedimientos administrativos internos necesitan alguna resolución o acta de audiencia para proceder con el pago; y la demora en contar con el acta significó perder con algunos días que habrían sido importantes para intentar arreglar los problemas que tenía la contraparte para recibir la transferencia, ya sea reabriendo su cuenta bancaria que se encontraba cerrada, u señalando un nueva cuenta. Niegan tajantemente que su representada haya imposibilitado o dificultado poner a disposición de la contraparte las sumas que le correspondían con motivo del acuerdo alcanzado en la causa laboral. Considerando todo lo anterior, solicitan e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se resuelve: Que no se hace lugar, sin costas, al incidente de incremento promovido por la ejecutante. RIT: C-10-2024 RUC: 23-4-0481809-0 Proveyó el(la) Juez(a) del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JJSXXNKXXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-03T10:13:15-0400

Texto Completo (Preview)

Los Andes, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo solicitud ingresada con fecha 26 de marzo de 2024: VISTOS: 1°.- Que a folio 2 comparece la parte demandante, dando cuenta del incumplimiento de la conciliación a la que arribaron las partes en audiencia preparatoria de juicio de fecha 7 de febrero de 2024, en la causa RIT O-28-2023. Fundamenta señalando que, llegado el plazo pactado par

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