SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON COMERC Y DISTRIBUIDORA CAMSI S A
Rol
A-6320-2007
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A., ambos con domicilio Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 901-A, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CAMSI S. A. representado por don FRANCISCO CAMPOS VASQUEZ con domicilio San Francisco 1599, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $184.030, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N° 357338 de fecha cuatro de mayo de dos mil siete, por los trabajadores y periodos que a continuación detalla: *MIGUEL URBINA OLIVAREZ, periodo abril y junio de 2005. * GABRIEL JACOB VIVANCO, periodo abril y junio de 2005. * EDUARDO ALFREDO TAPIA GUERRA, periodo abril y junio de 2005. * MAURICIO SILVA CORDOVA, periodo abril y junio de 2005. * VICTOR AGUSTIN CHAVEZ FONTALBA, periodo abril y junio de 2005. * MIGUEL MIRA LOPEZ, periodo abril y junio de 2005. * HUGO ALADINO MARTINEZ CORNEJO, periodo abril y junio de 2005. * JUAN EDGAR GOMEZ FERRADA, periodo abril y junio de 2005. * PATRICIO JORGE COFRE ACUNA, periodo abril y junio de 2005. * MARGARITA DEL PILAR ORELLANA TAPIA, periodo abril y junio de 2005. * JOSE DAGOBERTO MONTESINOS BARRIENTOS, periodo abril y junio de 2005. Código: XQEDXNVPNCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl * JOSE RAUL CHAVEZ DELGADO, periodo abril y junio de 2005. * JOSE EFRAIN MUNOZ ALCAPIDO, periodo abril y junio de 2005. * RODRIGO ARIEL BECERRA VARGAS, periodo abril y junio de 2005. * MARIA ALEJANDRA ORELLANA TAPIA, periodo abril y junio de 2005. * GLADYS IYALDA SILVA GUTIERREZ, periodo de junio de 2005. * ALEJANDRA ESTHER HERNANDEZ GALAZ, periodo de junio de 2005. * MARIA ALEJANDRA ORELLANA TAPIA, periodo de junio de 2005. * MIGUEL ANGEL VENEGAS CAR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°357338 de fecha cuatro de mayo de dos mil siete, respecto a los trabajadores y por los períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $184.030, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción prescripción contemplada en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado en rebeldía el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: - Efectividad que la obligación materia de ejecución se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 desde el término de la prestación de los servicios. Código: XQEDXNVPNCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1.- Resolución de Certificado de deuda de cotizaciones previsionales, emitida por A.F.C. Chile. (Título ejecutivo N° 357338). QUINTO: Que la parte demandante acompañó a estos autos la resolución administrativa N° 357338 de fecha cuatro de mayo de dos mil siete, inobjetada de contrario. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2.492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, modificado por la Ley N° 20.023, contempla una “regla especial” que señala que dicha “prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Unido a lo anterior, menester resulta señalar que tal norma especial no es nueva, ni resulta extraña a la tradición que
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña PAULA ANDREA CAMPOS VÁSQUEZ, en representación legal de la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A., oponiendo la excepción de prescripción, en síntesis expone: Señala que la fecha de término de la prestación de servicios, es decir la época que se cobra como última cotización previsional adeudada de los trabajadores, corresponde a los periodos de junio del año 2005 y, a la fecha de presentación de la demanda que corresponde al 18 de mayo de 2007, sumando el tiempo transcurrido, habrían pasado más de 5 años, plazos en donde se deben aplicar las normas de prescripción en materia especial establecidas por artículo 31 bis de la Ley 17.322 y DL 3.500. Agrega que los medios de prueba que pretende hacer uso son estampados referidos y las expresiones contenidas tanto en la demanda como en el título fundante, dan Código: XQEDXNVPNCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuenta del listado de los trabajadore
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A., ambos con domicilio Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 901-A, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CAMSI S. A. representado p
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