3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES PONCE MOLINA SPA/VERGARA CARVACHO ALFONSO ACUM. ING. CORTE 679-2023 LTE

Rol

64784-2023

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre precario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3164-2021, caratulado “Inversiones Ponce Molina Spa/ Vergara”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diecisiete de marzo último, que confirmó el fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, con costas. 2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho, al decidir en torno al título que habilitaría a su parte para ocupar el inmueble objeto de la litis; añade que la referida ocupación se remonta al año 2010 y que estaría ampara en un contrato de arrendamiento. Seguidamente, cita jurisprudencia atinente al asunto, afirmando que fue un hecho asentado en el proceso, que su representado ocupaba el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, celebrado con anterioridad a la inscripción de dominio invocada por el actor; en consecuencia, solicita se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo en que se deseche la demanda, con costas. 3° Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos entregados en primera instancia, da por acreditado el dominio del actor respecto del inmueble sub lite, así como la ocupación del mismo por la parte demandada. Por otro lado, descarta la existencia de un título que justifique la ocupación del inmueble, sancionando que si bien la parte demandada invocó la existencia de un contrato de arrendamiento al efecto, no rindió prueba alguna con el objeto de acreditarlo. 4º.- Que sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores; así, habría que establecer que la parte demandada ocupa el inmueble bajo un título que lo habilita para aquello. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo. 5°.- Que, lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, con costas. 2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho, al decidir en torno al título que habilitaría a su parte para ocupar el inmueble objeto de la litis; añade que la referida ocupación se remonta al año 2010 y que estaría ampara en un contrato de arrendamiento. Seguidamente, cita jurisprudencia atinente al asunto, afirmando que fue un hecho asentado en el proceso, que su representado ocupaba el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, celebrado con anterioridad a la inscripción de dominio invocada por el actor; en consecuencia, solicita se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo en que se deseche la demanda, con costas. 3° Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, da por acreditado el dominio del actor respecto del inmueble sub lite, así como la ocupación del mismo por la parte demandada. Por otro lado, descarta la existencia de un título que justifique la ocupación del inmueble, sancionando que si bien la parte demandada invocó la existencia de un contrato de arrendamiento al efecto, no rindió prueba alguna con el objeto de acreditarlo. 4º.- Que sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre precario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3164-2021, caratulado “Inversiones Ponce Molina Spa/ Vergara”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ape

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