1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA VUELVE A TABLA.-.

Rol

162523-2022

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la demandante, anulando la sentencia de instancia y dictando la de reemplazo respectiva. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según lo certificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la recurrente no acompañó al recurso las copias de las sentencias dictadas por esta Corte, en los antecedentes N°5.000-2014, y por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Copiapó, pronunciadas en los roles N°29-2017 y 9-2019, respectivamente. Cuarto: Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de la Corte de Apelacion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°162.523-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministros suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., y señora Eliana Quezada M. No firman los ministros suplentes señor Muñoz P., y señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber ambos terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo el folio 79546.2023: a sus antecedentes el certificado de la Corte de Apelaciones de Santiago. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la deman

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