SALDÍAS/BANCO SANTANDER S.A.
Rol
J-64-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Banco Santander Chile, opone excepción de pago respecto de los montos cuyo pago se ordena en virtud del mandamiento de ejecución, sobre la base de los siguientes antecedentes: el finiquito el actor al igual que su vale vista, siempre estuvieron a su disposición para ser retirados, luego al no hacerse efectivo dicho activo por parte del ejecutante, se procede a depositar el total consignado a pagar en el documento finiquito. La señora Saldías, conociendo la disponibilidad de su finiquito a optado por no concurrir a la suscripción para así, mediante procedimiento que nos convoca, eludir los descuentos señalados en dicho instrumento. Hace presente que la totalidad del monto solicitado al ejecutante ha sido íntegramente pagado con anterioridad la notificación de dicha actuación, cuestión que será acreditada con el certificado de pago que se acompañará. Añade que a la fecha de notificación del mandamiento de ejecución, no existía deuda pendiente; el finiquito fue pagado antes de la interposición de la demanda. Por otra parte, solicita el completo rechazo del incremento solicitado en la demanda. Se funda en que el finiquito estuvo exposición de la actora dentro del plazo legal, teniendo esta pleno conocimiento de ello pues además de informarle al momento comunicarse su desvinculación, consta el envío de un correo electrónico que da cuenta de ello y por tanto, le fue entregado copia de su finiquito y de sus cotizaciones previsionales. Al momento en el cual se le indicó por parte del jefe zonal y jefe de sucursal que el pago se encontraba disponible, explicando en detalle los pasos a seguir, la actora por lo tanto, fue informada de su finiquito dentro del plazo legal, señalándose qué es lo que debía hacer, sin embargo, decidió ignorar el correo electrónico para después, a través de la presente acción intentar obtener más dinero que el que le corresponde. SEGUNDO: La parte ejecutante evacuando el traslado conferido, señala que la ejecutada no pagó en la fech
Fundamentos
motivos expuestos, corresponde acoger parcialmente la excepción de pago interpuesta por la parte ejecutada, habida consideración que no corresponde a la cantidad total por la cual se ordenó despachar mandamiento de ejecución. NOVENO: Por otra parte, la ejecutada, acreditó mediante el comprobante de pago acompañado, que el día 27 de noviembre de 2023, transfirió a la demandante la cantidad de $87.469.751.- Sin embargo, no incorporó antecedentes que sustenten su alegación de que se puso a disposición de la trabajadora el pago con el monto indicado, sino sólo hasta transferencia referida anteriormente. DÉCIMO: La decisión de poner término al contrato se expresa en la carta de despido de 13 de noviembre de 2023, en la que se invoca la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo y sirve de título a la ejecución. El despido se hizo efectivo en la fecha recién indicada, por consiguiente el pago respectivo debió haberse efectuado a la actora dentro de los diez días hábiles siguientes, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2023. Sin embargo, la obligación se cumplió el 27 de noviembre de 2023, de manera que se ha acreditado un atraso en el pago. Lo dicho hace procedente el incremento establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo. Aun cuando, por si sola, la extensión del retraso es mínima, el pago no ha sido por la cantidad total demandada y por la que se ordenó despachar el mandamiento de ejecución y siendo el incremento previsto por la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, facultativo para el juez, se establecerá en un 5%, aplicado sobre la suma por la cual se ordenó despachar el mandamiento. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 168, 169, 445, 464 N°2, 469, 470 y 473 del Código del Trabajo; 160, 170, 434, 437, 464, 466, 469, 470 inciso 1° y 471 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento, 1698 del Código Civil;
Fallo
por tanto, le fue entregado copia de su finiquito y de sus cotizaciones previsionales. Al momento en el cual se le indicó por parte del jefe zonal y jefe de sucursal que el pago se encontraba disponible, explicando en detalle los pasos a seguir, la actora por lo tanto, fue informada de su finiquito dentro del plazo legal, señalándose qué es lo que debía hacer, sin embargo, decidió ignorar el correo electrónico para después, a través de la presente acción intentar obtener más dinero que el que le corresponde. SEGUNDO: La parte ejecutante evacuando el traslado conferido, señala que la ejecutada no pagó en la fecha que la propia ley le señala para hacerlo, esto es, Dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. En este caso la separación acaeció el día 13 de noviembre 2023. No es efectivo lo planteado por la contraria en cuanto a que su representado habría puesto a disposición de la trabajadora tanto el finiquito como el valevista mencionado. Explica que el 22 de noviembre de 2023, se le envió correo electrónico de parte de Don Javier Cabrera Bravo administración de personal señalando debe dirigirte de manera presencial al módulo 6 de la notaría Ramón García Carrasco en calle Rengo número 444, Código: XBXVXNXMQZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concepción, en el horario que se indica. Se pide a una trabajadora dirigirse a una ciudad distinta al lugar donde laboraba y se encuentra su do
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Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Banco Santander Chile, opone excepción de pago respecto de los montos cuyo pago se ordena en virtud del mandamiento de ejecución, sobre la base de los siguientes antecedentes: el finiquito el actor al igual que su vale vista, siempre estuvieron a su disposición para ser retirados, luego al no hacerse efectivo dicho activo por part
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