MANSILLA ESPINOZA ROBERTO CON SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE.
Rol
123489-2022
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo a vigésimo primero, que se eliminan. Además, se dan por reproducidos los fundamentos séptimo a décimo séptimo del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que, correspondiendo el rechazo de las excepciones de falta de legitimidad pasiva opuestas por las demandadas, conforme a los razonamientos que se han dado por reproducidos, resulta necesario razonar en torno al fondo de la acción deducida. 2° Que, respecto de la falta de servicio en que se fundamenta la demanda, esta Corte ha señalado reiteradamente que ella se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575. En relación con la responsabilidad del Estado en materia sanitaria, resulta útil tener presente que el artículo 38 de la Ley N° 19.966 en sus dos primeros incisos establece: “Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio.” “El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio.” A su vez, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo preceptúa: “La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afect
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo a vigésimo primero, que se eliminan. Además, se dan por reproducidos los fundamentos séptimo a décimo séptimo del fallo de casación que an
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