MANSILLA ESPINOZA ROBERTO CON SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE.
Rol
123489-2022
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 123.489-2022, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, provenientes del Primer Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Mansilla Espinoza, Paola y otros con Hospital Regional de Valdivia y Servicio de Salud de Valdivia”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós se rechazó la demanda en todas sus partes, por haberse acogido las excepciones de falta de legitimidad pasiva opuestas por los demandados. Apelada la decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó, por resolución de siete de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso reprocha, en un primer acápite, la infracción de los artículos 25 A, 25 F y 15 transitorio de la Ley N°19.937, 31 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005 y artículos 19 y 22 del Código Civil, al señalar el
Fallo
fallo recurrido que no existe fuente legal que atribuya responsabilidad solidaria a los demandados, en relación con el artículo 1511 del Código Civil, toda vez que se omitió aplicar aquella responsabilidad regulada en el artículo 2317 del mismo cuerpo legal. Expresa que el hospital demandado, lo fue en su calidad de autogestionado, razón por la cual reviste la calidad de legitimado pasivo de la acción, toda vez que el artículo 36 ya citado dispone que el Director del Servicio de Salud puede intervenir únicamente como coadyuvante, lo cual da cuenta que la calidad de legitimado pasivo la tiene el hospital. En cuanto a la solidaridad, esta existe por cuanto se advierte que el Servicio de Salud y el Hospital de Valdivia forman parte de la misma personalidad jurídico-administrativa, desde que este último no es un ente descentralizado sino desconcentrado funcionalmente. En este sentido, la autogestión consiste en administrar de manera individual los recursos que le son proporcionados, pero ello no lo desvincula de su calidad de integrante de la red de salud cuyo gestor es el Servicio de Salud, razones por las cuales debió estimarse que se trata de la misma persona jurídica y, en consecuencia, ambos concurren al pago en virtud artículo 2317 del Código Civil. Segundo: Que, a continuación y en relación al fondo del asunto, acusa la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, en relación al artículo 38 de la Ley N°19.966, toda vez que el fallo concluyó que la paciente, por tener
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 123.489-2022, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, provenientes del Primer Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Mansilla Espinoza, Paola y otros con Hospital Regional de Valdivia y Servicio de Salud de Valdivia”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós se rechazó la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica