3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CENTRO DE MADRES SANTA ELENA CON FLORES SANDOVAL BRUNILDA (S)

Rol

122001-2022

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 518-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, caratulados “Centro de Madres Santa Elena con Flores Sandoval Brunila”, Organización Comunitaria Centro de Madres Santa Elena deduce acción de precario en contra de Brunilda Andrea Flores Sandoval. Relata que la demandada, así como sus parientes, ocupan la propiedad por mera tolerancia de su parte y sin contrato de ningún tipo; la demandada, de manera ilegal, procedió a tomarse la propiedad objeto de estos autos e impedir el acceso a sus legítimos propietarios. Agrega que en atención a la calidad de vecina que tiene la demandada respecto del terreno de su parte y, atendido que es dueña de un local restaurante, procedió de manera ilegal a ocupar su terreno usándolo como bodega. Indica que, a modo de prevención, su parte se acercó a la Secretaría Regional de Bienes Nacionales, para consultar si existía algún intento de regularización a través del D.L 2695 respecto de su propiedad, a lo cual le informaron que efectivamente, de forma reciente, se había iniciado un proceso de regularización. Al enterarse de ello, procedió a formular la oposición correspondiente. La demandada contestando la acción pidió su rechazo. Sostiene que la agrupación demandante, conforme al certificado expedido por la Secretaría Municipal de La Higuera, procedió al depósito de los estatutos aprobados y el acta de constitución en la Secretaría Municipal con fecha 8 de febrero de 2022, por lo que refiere ser ilógico pensar que pueda ser propietaria del inmueble inscrito en el año 1980. Manifiesta que conforme a los estatutos de la organización comunitaria “Centro de Madres Santa Elena”, Rut. 65.208.256-4, no se vislumbra que dicho centro de madres sea continuadora legal del Centro de Madres que figura en la inscripción de dominio del inmueble objeto de esta litis. Por otra parte, niega que se haya tomado el inmueble de forma ilegal, por el contrario, dice que conforme a la normativa vigente lleva ocupando el inm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha incurrido en los vicios de casación formal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación al artículo 170 número cuatro del mismo cuerpo normativo. Al respecto sostiene que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de trece de septiembre de dos mil veintidós, luego de rechazar el primero de los recursos, la confirmó. En su contra, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha incurrido en los vicios de casación formal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación al artículo 170 número cuatro del mismo cuerpo normativo. Al respecto sostiene que el fallo cuestionado no ha efectuado una valoración ni análisis de toda la prueba aportada en este juicio, y consecuencialmente no ejecutó un análisis fáctico y jurídico que por ley debe realizar. Refiere que su parte acompañó una serie de documentos tanto públicos como privados, los cuales no fueron objetados y a los cuales no se les dio valor probatorio alguno de conformidad a los artículos 342 y 346 y otros del Código de Procedimiento Civil. Asevera que la causal invocada ha influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que de haberse fallado conforme a las reglas estrictas que establece el legislador para la valoración de la prueba rendida por su parte y de haber ponderado además dichas probanzas conforme lo faculta la ley para establecer presunciones legales provenientes de la prueba rendida, debió haber dictado sentencia de reemplazo, puesto que, su parte aportó documentos públicos que acreditan que

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 518-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, caratulados “Centro de Madres Santa Elena con Flores Sandoval Brunila”, Organización Comunitaria Centro de Madres Santa Elena deduce acción de precario en contra de Brunilda Andrea Flores Sandoval. Relata que la demandada, así como sus parientes, ocupan la propied

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