1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

LUISA ELENA INSUNZA FIGUEROA CON FISCO DE CHILE .

Rol

134105-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, únicamente en sus

Fundamentos

motivos primero a tercero y quinto a décimo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación de la Comisión de peritos lo fija en $1.100 por metro cuadrado, señalando que se trata de un predio agrícola, de zonificación rural, ubicado al surponiente de la Ruta O-50, de topografía plana con acceso desde la carretera y bajo el nivel de ésta. Para efectos de la valorización, se utilizan un total de 5 referenciales, todos ubicados en la comuna de Yumbel y que dicen relación con compraventas efectivamente realizadas durante el año 2011, arribando al valor ya señalado en virtud de la topografía y tamaño del lote, considerando también su urbanización completa. 2° Que, a su vez, el informe pericial aportado por la parte reclamante, coincide con las cualidades ya señaladas del terreno y, en primer lugar, hace un análisis de los referenciales utilizados por la Comisión de Peritos, explicando las razones por las cuales, en concepto de la profesional, no serían homologables. A continuación, utiliza 3 referenciales correspondientes a compraventas efectivamente realizadas entre los años 2012 y 2013, que arrojan un promedio de $11.129, monto que es disminuido en un 5%, toda vez que se reconoce que el lote expropiado es, en algunas características, inferior en sus parámetros a uno de los comparativos, lo cual permite concluir una avaluación de $10.573 por metro cuadrado. 3° Que el Fisco de Chile, parte reclamada, no rindió prueba pericial. 4° Que, con estos antecedentes, considera esta Corte que existe consenso entre las partes, en orden a que se trata de una expropiación parcial, de un predio ubicado en la Ruta O-50 que une Concepción y Cabrero, en la comuna de Yumbel, con destino predial agrícola y ubicado en zonificación rural, topografía plana y urbanización completa. Luego, en concepto de estos sentenciadores, la prueba pericial rendida por la parte reclamante aporta antecedentes suficientes para entender que el real valor del metro cuadrado de terreno expropiado es superior a aquel fijada por la Comisión de Peritos. En efecto, los valores del informe de tasación consignan cantidades ciertamente insuficientes para la avaluación de un terreno de las características antes indicadas, situación que se explica precisamente por las razones que la profesional aportada por la actora consigna en el Capítulo IX de su informe, donde entrega argumentos que esta Corte comparte y en virtud de los cuales los referenciales usados por la tasación no resultan homologables al predio expropiado. Sin embargo, tampoco es posible perder de vista que los referenciales usados por la prueba pericial aportada están ubicados en la comuna de Cabrero, circunstancia que impide aceptar, sin más, el valor arribado por dicho informe. 5° Que, de este modo y, tomando en cuenta que de los tres comparativos utilizados por el informe pericial, aquel con un valor más bajo asciende a $10.073 por metro cuadrado, esta Cort

Fallo

fallo en alzada, únicamente en sus motivos primero a tercero y quinto a décimo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación de la Comisión de peritos lo fija en $1.100 por metro cuadrado, señalando que se trata de un predio agrícola, de zonificación rural, ubicado al surponiente de la Ruta O-50, de topografía plana con acceso desde la carretera y bajo el nivel de ésta. Para efectos de la valorización, se utilizan un total de 5 referenciales, todos ubicados en la comuna de Yumbel y que dicen relación con compraventas efectivamente realizadas durante el año 2011, arribando al valor ya señalado en virtud de la topografía y tamaño del lote, considerando también su urbanización completa. 2° Que, a su vez, el informe pericial aportado por la parte reclamante, coincide con las cualidades ya señaladas del terreno y, en primer lugar, hace un análisis de los referenciales utilizados por la Comisión de Peritos, explicando las razones por las cuales, en concepto de la profesional, no serían homologables. A continuación, utiliza 3 referenciales correspondientes a compraventas efectivamente realizadas entre los años 2012 y 2013, que arrojan un promedio de $11.129, monto que es disminuido en un 5%, toda vez que se reconoce que el lote expropiado es, en algunas características, inferior en sus parámetros a uno de los comparativos, lo cual permite concluir una avaluación de $10.573 por metro cuadrado. 3° Que el Fis

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, únicamente en sus motivos primero a tercero y quinto a décimo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación

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