1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

LUISA ELENA INSUNZA FIGUEROA CON FISCO DE CHILE .

Rol

134105-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 134.105-2022, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo entablado por doña Luisa Insunza Figueroa contra el Fisco de Chile, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de $1.100 (mil cien pesos) por metro cuadrado de terreno expropiado y $270.000 (doscientos setenta mil pesos) por cada metro cuadrado de las construcciones reclamadas. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo del recurso de casación en la forma entablado por el Fisco de Chile y de las apelaciones deducidas por ambas partes, acogió el arbitrio anulatorio y, en sentencia de reemplazo, mantuvo la decisión anterior, de rechazar la reclamación. En contra de esta sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, explicando que el

Fallo

fallo vulnera el principio de la razón suficiente, en tanto no se analizan todos los referenciales usados por la perito aportada por su parte, los cuales son homologables al terreno expropiado. Se transgreden también las máximas de la experiencia, específicamente el sentido común, por el mismo motivo, considerando que los comparativos utilizados son de la misma época de la expropiación y no posteriores como indica la sentencia impugnada. Respecto de la construcción, asegura que se infringen los conocimientos científicamente afianzados, relativos al método de reposición, que habrían permitido una avaluación superior, considerando que la Comisión Tasadora únicamente hizo una descripción de la edificación, sin explicar metodología alguna para la determinación de su valor. Segundo: Que, a continuación, reprocha la transgresión del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, por cuanto el yerro anterior motivó que no se indemnizara el daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio. Tercero: Que, concluye, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de un reclamo que debió haber sido acogido, razón por la cual pide que se determine la cantidad de $10.573 por el terreno y $300.000 por la edificación. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la expropiación del Lote N°313, emplazado en la comuna de Yumbel, cuyo terreno de 12.029 metros cuadrados fue avaluado a $1.100 por metro cuadrado, mientras que la edificación reclamada se tasó en $270.000 por metro cuadrado, todo para efectos de la obra denominada “Concesión Autopista Concepción-Cabrero”. El reclamo plantea que se trata de un inmueble aledaño a la Ruta O-50, cercano a la comunidad de Tomeco, con suelo habitacional y agrícola, que cuenta con todos los servicios. Explica que los referenciales usados son alejados del terreno expropiado, por cuanto se trata de lotes que no se encuentran a la orilla de la carretera y no tienen las mismas características de urbanización, agua y electricidad. Asegura, en este contexto, que terrenos similares se ofrecen en $12.000 por metro cuadrado. Respecto de las edificaciones, se trata de una casa de madera por la cual se solicitan $300.000 por metro cuadrado. Quinto: Que la sentencia de primer grado detalla que la reclamante acompañó diversas copias de compraventas de terrenos cercanos al lote materia de autos, indicando sus valores de renta, rol de avalúo, destino, entre otras características, como así también agregó un informe pericial en el cual la profesional consideró que el daño patrimonial por concepto de la expropiación total del terreno y de la edificación reclamada, es mayor al valor determinado por la Comisión de Peritos. De esta prueba y del informe de la Comisión Tasadora, se evidencia que, si bien discrepan en cuanto al valor asignado a los ítems reclamados en autos, tienen en consideración las características, entorno, aptitudes y potencialidades del terren

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 134.105-2022, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo entablado por doña Luisa Insunza Figueroa contra el Fisco de Chile, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de $1.100 (mil cien pesos) por metro cuadrado de terren

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