ROJAS MUNOZ JORGE ROSALINDO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
5757-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, don Jorge Rosalindo Rojas Muñoz, ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por haber instruido y requerido, el descuento a su actual empleador de una suma de dinero desde sus remuneraciones, con motivo de un crédito otorgado el año 2016. Estima que, tal proceder, es arbitrario e ilegal, considerando que fue demandado ejecutivamente por la citada institución, causa que cuenta con sentencia definitiva que acoge excepción de prescripción, dictada con fecha 12 de julio de 2022, de modo que los mentados descuentos conculcan su derecho de propiedad garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la citada Caja de Compensación abstenerse de realizar descuentos en sus remuneraciones y proceder a la devolución de las sumas indebidamente descontadas, con costas. Segundo: Que, la Caja de Compensación recurrida, informó reconociendo haber efectuado los referidos descuentos, de acuerdo con los compromisos contractuales, encontrándose facultada para ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Así, informó al actual empleador de la recurrente para la retención pertinente, estimando que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno. No obstante, agregó que, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, la Caja ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que pide el rechazo de la presente acción constitucional por haber perdido oportunidad. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta de la copia de la liquidación de remuneraciones del actor, que se realizó descuento en sus remuneraciones, correspondientes al mes de noviembre del año 2022, en razón del ítem “Prestamo CCAF”; ii) De acuerdo a la copia del pagaré agregado a la causa ejecutiva, dicho documento se extendió con fecha 02 de mayo de 2016, y da cuenta de haberse otorgado al actor un mutuo, por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas. iii) Según consta de antecedentes Rol C-230-2018, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, interpuso demanda ejecutiva en contra del actor con fecha 7 de febrero de 2018, notificada el mismo año, por encontrarse en mora el deudor a partir de la cuota N° 16 con fecha de vencimiento al 30 de septiembre de 2017. La demandante reclamó por dicha vía el pago íntegro del saldo de la deuda. En dicho procedimiento se dictó sentencia definitiva con fecha 12 de julio de 2022, en la que se acogió la excepción de prescripción opu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Jorge Rosalindo Rojas Muñoz en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de noviembre del año dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio del derecho del recurrido a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Lusic. Rol N° 5.757-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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5 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, don Jorge Rosalindo Rojas Muñoz, ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por haber instruido y requerido, el descuento a su actual empleador de una suma de dinero desde sus remuneraciones, con motivo de un crédito otorgado el año 2016. Estima que, tal proceder, es arbitrario e ilegal, cons
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