CONSORCIO SANTA MARTA S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
10846-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 10.846-2022 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados "Consorcio Santa Marta con Ilustre Municipalidad de Antofagasta", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirma el fallo de primer grado que acoge parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de $90.000.000 por concepto de daño moral. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en un primer capítulo la demandada denuncia la infracción de los artículos 44 de la Ley N° 19.575, 152 de la Ley Nº 18.695 y los artículos 1437, 1545, 1556, 1557, 2284, 2314 y 2319 del Código Civil. En este aspecto refiere que los sentenciadores del grado incurren en un error al resolver la controversia sobre la base del estatuto de responsabilidad extracontractual, en circunstancias que las partes se encuentran ligadas contractualmente, en vista del contrato de concesión celebrado entre Consorcio Santa Marta S.A. y la Municipalidad de Antofagasta. Esgrime que lo anterior es relevante por cuanto no resulta posible que las divergencias suscitadas con ocasión del incumplimiento de la convención, sean resueltas de conformidad a un régimen que en la especie no resulta aplicable, puesto que aquello implica desatender la fuerza vinculante de las obligaciones válidamente contraídas así como la exigibilidad de su cumplimiento. Por eso, expone que la infracción de ley denunciada conlleva que se dejen de aplicar las normas que rigen la materia discutida, a saber, aquellas que regulan la relación contractual que liga a las partes. Segundo: Que en un segundo acápite del arbitrio se denuncia que la sentencia impugnada infringe lo prevenido en los artículos 142 inciso 1º, 144 inciso 1º y 145 inciso 1º de la Ley General del Urbanismo y Construcciones, artículo 5.2.6 de su Ordenanza y el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, puesto que si bien el asunto debe ser resuelto conforme a las normas que regulan el estatuto de responsabilidad civil contractual, no es menos cierto que, aun de considerar que es aplicable el régimen de responsabilidad extracontractual por falta de servicio, es claro que el municipio no ha incurrido en un acto ilícito que le sea imputable. Desde esa perspectiva, sostiene que la ejecución de la obra vinculada con la construcción y operación del relleno sanitario encomendado a la sociedad demandante, presentaba alrededor de 17 faltas que impedían recepcionar parcialmente la obra en los términos requeridos por la demandante, según fue establecido en el informe emitido por el órgano contralor, de tal suerte que las decisiones adoptadas por el municipio en orden a denegar lo solicitado en tal sentido, no pueden ser consideradas como carentes de justificación, pues no puede obviarse que una obra de esta naturaleza, constituye una unidad que exige que la totalidad de sus partidas se encuentren íntegramente ejecutadas, cuestión que, en la especie, solo aconteció en el año 2020. Por otra parte, destaca que el otorgamiento de la patente comercial que la actora echa en falta, tornaba indispensable la recepción definitiva de las obras, además del informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero, lo cual, en el caso sub lite, no aconteció, razón por la que, al igual que en el punto anterior, tampoco es posible que se impute al municipio una actuación ilícita, en vista que se ha
Fallo
fallo de primer grado que acoge parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de $90.000.000 por concepto de daño moral. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en un primer capítulo la demandada denuncia la infracción de los artículos 44 de la Ley N° 19.575, 152 de la Ley Nº 18.695 y los artículos 1437, 1545, 1556, 1557, 2284, 2314 y 2319 del Código Civil. En este aspecto refiere que los sentenciadores del grado incurren en un error al resolver la controversia sobre la base del estatuto de responsabilidad extracontractual, en circunstancias que las partes se encuentran ligadas contractualmente, en vista del contrato de concesión celebrado entre Consorcio Santa Marta S.A. y la Municipalidad de Antofagasta. Esgrime que lo anterior es relevante por cuanto no resulta posible que las divergencias suscitadas con ocasión del incumplimiento de la convención, sean resueltas de conformidad a un régimen que en la especie no resulta aplicable, puesto que aquello implica desatender la fuerza vinculante de las obligaciones válidamente contraídas así como la exigibilidad de su cumplimiento. Por eso, expone que la infracción de ley denunciada conlleva que se dejen de aplicar las normas que rigen la materia discutida, a saber, aquellas que regulan la relación contractual que liga a las partes. Segundo: Que en un segundo acápite del arbitrio se denuncia que la sentencia impugnada infringe lo prevenido en los artículos 142 inciso 1º, 144 inciso 1º y 145 inciso
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10 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 10.846-2022 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados "Consorcio Santa Marta con Ilustre Municipalidad de Antofagasta", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confi
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