29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSES METROPOLITANA S. A. CON SALINAS MARTINEZ ADOLFO Y OTRA(O)

Rol

39446-2021

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-17631-2015 sobre juicio ordinario, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Buses Metropolitana S.A. con Salinas Martínez Adolfo y otra”, Buses Metropolitana S.A. dice ser dueño de la Parcela C, resultante de la subdivisión del Sector 3, de la comuna de Maipú, del proyecto de Parcelación El Molino, y comparece deduciendo acción reivindicatoria, de demarcación y cerramiento, en contra de los dueños de la Parcela N° 34 del Proyecto de Parcelación El Molino de la comuna de Maipú, la cual se encuentra inscrita a fojas 79.531, número 119.780 del año 2010, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Emilia Yolanda y Adolfo, ambos Salinas Martínez, por cuanto éstos ocuparían una superficie de 8.336 metros cuadrados, que corresponderían a su Parcela C, pidiendo la restitución de dicha propiedad; la demarcación y el cerramiento entre ambas parcelas. Refiriéndose a la historia de la propiedad en cuestión el actor señaló que su título de propiedad de la Parcela C, emana de la compraventa a Inmobiliaria Nataniel Limitada, quien a su vez adquirió la propiedad de Eduardo Mac-Donald, y este a su vez, de Constructora Sironvalle Limitada, quien la adquirió de Elvira Soler García Huidobro, quien la obtuvo por adjudicación en la partición de los bienes de Elvira García Huidobro y otros, quienes la adquirieron por transacción suscrita con el SAG, continuador legal de la CORA. En la demanda se efectúa una detallada historia de los títulos de la propiedad en cuestión, que se originan en la inscripción de fojas 16.817, número 20.189 del año 1975, del Registro de Propiedad del Conservador ya señalado a favor de la CORA. El demandante, en su libelo, además se explaya sobre la historia de la propiedad raíz de los demandados, la Parcela N° 34 del Proyecto de Parcelación El Molino de Maipú, señalando que éstos la adquirieron por herencia de su padre, quien lo obtuvo por herencia de su cónyuge, que a su vez

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que los recurrentes sostienen que el

Fallo

fallo se rechazó la demanda porque la demandante no era la dueña del inmueble puesto que el Fisco traspasó dos veces la misma propiedad. Misma situación que ocurre con la acción de demarcación y cerramiento pues aquella ya fue resuelta en un juicio anterior entre las mismas partes seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol 2809-1996, y en la cual se estableció que el inmueble pertenecía a los antecesores de su parte y no así a la demandante. En el primer otrosí de su presentación, dedujeron demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, solicitando que se acoja la demanda y se declare: 1) Que se conceda la prescripción adquisitiva ordinaria del inmueble objeto de este juicio reivindicatorio en favor de Adolfo del Rosario y Emilia Yolanda Salinas Martínez; 2) Que se condene a la demandada reconvencional en costas; 3) Que se efectué una nota marginal de este fallo en el título de propiedad de la demandada reconvencional. Fundaron su demanda de prescripción en que son poseedores inscritos desde el año 1979 a la fecha, sumando su posesión a los poseedores anteriores, por 37 años seguidos e ininterrumpidos, en forma pacífica, sin violencia, clandestinidad ni precario de la propiedad que es objeto de este juicio de reivindicación. El juez a quo por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho rechazó la excepción de cosa juzgada, así como también todas las acciones deducidas en autos. La parte demandante apeló en contra de dicho fallo y se adhir

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-17631-2015 sobre juicio ordinario, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Buses Metropolitana S.A. con Salinas Martínez Adolfo y otra”, Buses Metropolitana S.A. dice ser dueño de la Parcela C, resultante de la subdivisión del Sector 3, de la comuna de Maipú, del proyecto de Parcelación El M

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