LUIS OSVALDO BARRA VILLAGRA CON SERVIU REGION DEL BIO BIO.
Rol
11801-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 11.801-2022, caratulados “Luis Osvaldo Barra Villagra con Serviu Región del Biobío”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 8 de abril de 2022, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada el 26 de octubre de 2020 por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la reclamación del monto de la indemnización provisional consignada con ocasión de una expropiación. En la especie, el acto expropiatorio consiste en la Resolución Exenta del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (en adelante, “Serviu”) Nº 4510 de 18 de noviembre de 2015, que dispuso la expropiación del inmueble Rol Nº 15009-30 de la comuna de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Se trata de un retazo de 3.552,25 m², emplazado en el sector “Boca Sur” de la comuna antes mencionada, denominado “Lote A-B”. El fundamento de la expropiación consiste en la destinación del retazo a la ejecución de la obra denominada “Construcción Costanera Mar, San Pedro de la Paz”. En lo pertinente a la controversia, la Comisión de Peritos tasó el suelo en un total de $58.963.798, a razón de $16.599 por cada m². En la demanda, interpuesta por don Luis Osvaldo Barra Villagra por sí y en representación de las señoras Olga Miriam, Ana Yolanda, Nelly del Carmen, Silvia Ester, María Luisa y Sandra Cecilia, todas Barra Villagra, se instó por el incremento del monto provisoriamente consignado, a la suma total de $142.090.000, equivalente a $40.000 por cada m² de suelo, más intereses legales, reajustes y costas. Fundaron su pretensión, en primer orden, en reprochar a la Comisión de Peritos por no considerar los siguientes factores que, a entender de los actores, serían relevantes para efectos de la tasación del inmueble: (i) el verdadero grado de urbanización del lote; (ii) la inser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el
Fallo
fallo apelado, sin agregaciones ni modificaciones. Respecto de esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186, por dos razones distinguibles entre sí. En primer orden, el recurrente propone que en la valoración de la prueba pericial se habría transgredido la lógica formal, por contravención de las reglas del correcto entendimiento humano, así como los principios de la razón suficiente y no contradicción. Todo ello al omitir que el informe rendido por el reclamante emplea dieciocho valores referenciales, todos homologables al lote expropiado, mientras que la Comisión de Peritos utilizó únicamente tres operaciones asimilables. Incluso, el perito designado por el demandado empleó un valor referencial superior al monto concluido por la Comisión de Peritos, pero ajustó tal cantidad a la baja, indebidamente, al considerar la declaratoria de utilidad pública que pesaba sobre el retazo expropiado, desconociendo que tal acto de autoridad es un antecedente necesario para la expropiación. En segundo lugar, en el recurso se propone la transgresión a las máximas de la experiencia, específicamente en aquella parte de la decisión de instancia que descartó que los referenciales empleados por la perito del expropiado sean homo
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 11.801-2022, caratulados “Luis Osvaldo Barra Villagra con Serviu Región del Biobío”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 8 de abril de 2022, que confirmó la senten
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