2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ PEÑA LORETO CON CLÍNICA LAS CONDES S.A.(2)

Rol

115268-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-7195-2021, RUC  2140037230-9, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “González con Clínica”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada al pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La demandada interpuso en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, rechazándose la demanda en cuanto a la solicitud de devolución de aporte de seguro de cesantía. En cuanto a esta decisión, parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, rechazándose la demanda en cuanto a la solicitud de devolución de aporte de seguro de cesantía. En cuanto a esta decisión, parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-7195-2021, RUC  2140037230-9, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “González con Clínica”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada al pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuen

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