TORRES LOMBARDI MARIA CON FISCO DE CHILE
Rol
157970-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 157.970-2022, iniciados ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Torres Lombardi María con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de octubre de 2022, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña María Quimela Torres Lombardi dedujo la acción antes mencionada en contra del Fisco de Chile, explicando que, en su calidad de ingeniera de ejecución en gestión pública, el 23 de enero de 2013 comenzó a prestar servicios, a contrata, para la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Destacó que, a partir del año 1992, se había desempeñado de manera discontinua en otros servicios públicos, contabilizando, a 2014, más de 24 años de servicio. Refirió que, en abril de 2014, contando con la edad para ello completó y presentó ante el Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el formulario denominado “solicitud de análisis de procedencia de bonificaciones al retiro”, junto con los antecedentes necesarios para el análisis de aquella pretensión. Aseveró haber recibido una respuesta favorable, siendo calificada como “jubilable”, y citada en tal calidad a las charlas que se desarrollaron en el Ministerio para asesorar a los funcionarios cercanos al retiro con el objetivo de tomar la mejor decisión dentro de las alternativas ofrecidas por las diversas AFP. Indicó que, en aquel contexto, el 29 de mayo de 2014 presentó su renuncia voluntaria, dejando expresa constancia que la finalidad de su renuncia era acogerse a los beneficios establecidos en las Leyes Nº 19.882, 20.305 y 20.734. Precisó que, de conformidad con la información que le había sido proporcionada internamente, tenía derecho a: (i) $12.377.829, por la bonificación prevista en el artículo 7º
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el
Fallo
fallo apelado, sin agregaciones ni modificaciones. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en los artículos 7 y 38, inciso 2º de la Constitución Política de la República al exigir, para la configuración de la responsabilidad fiscal, la concurrencia de una actuación ilícita de la Administración, elemento ajeno a las normas transgredidas que establecerían un régimen objetivo. SEGUNDO: Que, en un segundo capítulo, el recurrente denuncia que la sentencia quebranta lo estatuido en el artículo 17, literal i) de la Ley Nº 19.880, precepto que consagra el derecho de los interesados a obtener, respecto de la Administración, información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. En concepto de la recurrente, al proporcionar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo una información inadecuada y errónea, habría incurrido en una actuación ilícita constitutiva de falta de servicio. TERCERO: Que, en un tercer apartado, en el recurso se sostiene que el fallo recurrido atenta en contra de lo previsto en los en los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 53 y 61, literal a) de la Ley Nº 19.880, al validar que la Administración haya dejado sin efecto “actos de
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9 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 157.970-2022, iniciados ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Torres Lombardi María con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el
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